Lugar de práctica de las notificaciones tributarias.

LUGAR DE PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES (ART. 110 LGT)

  

TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-
    Esta DEHú comienza a ser utilizada para "estos menesteres" a partir del 6 de Septiembre de 2021, pues hemos de recordar que hasta esa fecha y durante un período transitorio que finaliza el 4 de abril de 2022, las notificaciones de la AEAT han estado disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada -DEH- y en Carpeta Ciudadana.

    Es consecuencia del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en su artículo 42 sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, donde en su punto 5 se establece que "Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la  Dirección Electrónica Habilitada única.

    A la  DEHú se enviará todas las notificaciones; se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la DEHú por dos vías:
  1. Portal DEHú.redsara de notificaciones, autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.

  2. A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.

La misma AEAT informó en su momento que "con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habría un periodo transitorio durante el que se mantendría el envío de las notificaciones a la "antigua DEH". Al finalizar ese periodo transitorio (previsiblemente en el último trimestre de 2021), no se enviarán notificaciones a la DEH".
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    A) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

    Según el Apartado 1 del Art. 110 Ley 58/2003, la notificación se practicará:

    1. En el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante,
    2. o en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

    La Administración tiene obligación de respetar ese orden de prelación, sólo en defecto de designación, deberá acudirse al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante.

    El Art. 112 Ley 58/2003 sólo habilita para acudir a la notificación por comparecencia una vez intentada por dos veces la notificación individual en el lugar designado por el interesado si se trata de procedimientos iniciados a instancia de parte. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

    B) Procedimientos iniciados de oficio.

    De conformidad con el apartado 2 del Art. 110 Ley 58/2003, la notificación se practicará:

    1. En el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante.
    2. En el centro de trabajo.
    3. En el lugar donde se desarrolle la actividad económica.
    4. O en cualquier otro adecuado a tal fín.

    La LGT en el Apartado 2 del Art. 110 Ley 58/2003 no establece prelación alguna en cuanto a los lugares de notificación en los procedimientos iniciados de oficio.

    La LGT en el Art. 112 Ley 58/2003 indica que la notificación por comparecencia sólo será válida si consta en el expediente el intento fallido por dos veces única y exclusivamente en el domicilio fiscal. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

    Respecto a la necesidad y obligatoriedad de realizar los dos intentos de notificación se han pronunciado los Tribunales. Ejemplo de ello es la Sentencia del TSJ de la Región de Murcía, de 29 de Junio de 2015, Sala de lo Contencioso, que anula una Providencia de Apremio por no constar acreditados en el expediente administrativo los dos intentos de notificación y, por tanto, no poder determinarse si la notificación se realizó conforme a derecho.

Legislación



Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.
Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.

Jurisprudencia y Doctrina



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