MODELO DE RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA EN PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ........., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la mercantil ......(nombre o razón social)......., con N.I.F. nº ............ y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº .... y CP ....., de ....................... comparece, y como mejor proceda, EXPONE: Que habiendo recibido en fecha .../.../.... notificación de la Resolución de ....................(órgano).................., referida a ....................................., dictada en el expediente .................................., en el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, y no estimándola conforme a Derecho, es por lo que, mediante el presente escrito y dentro del plazo concedido al efecto, interpone frente a la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, con base en las siguientes ALEGACIONES PRIMERA.- Desde el punto de vista material: .........(Aquí se harán constar las alegaciones de tipo material en relación con el acto administrativo objeto de impugnación).......... SEGUNDA.- Por lo que se refiere al aspecto formal:Posibles Alegaciones:
- Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.Que, en fecha..............., según carta de pago cuya fotocopia se adjunta, se ingresó la cifra de .... euros, en virtud del concepto impositivo....... Que más tarde, con fecha ..............., se volvió a ingresar idéntica cantidad por el mismo concepto tributario e igual período, según se acredita por nueva carta de pago, cuya fotocopia también se acompaña, produciéndose por error una duplicidad de pago cuya revisión se solicita. Que, a efectos de lo dispuesto en el Art. 221 Ley 58/2003 y en el artículo 17 del RD 520/2005, se ha justificado el ingreso indebido y el derecho a la devolución, acompañándose los documentos que así lo acreditan; por lo que se solicita nos sea efectuada la devolución de la cantidad de....... euros, por medio de .............(transferencia, cheque o compensación).La cantidad pagada es superior al importe a ingresar resultante de una autoliquidación.Que, en fecha..............., se practicó la autoliquidación correspondiente a ..................., que arrojó un resultado a ingresar de............. euros, según copia de la misma que se adjunta. Que, sin embargo, a la hora de efectuar el pago de la cantidad resultante de dicha autoliquidación, en lugar de ingresar la cantidad mencionada de...... euros, por error, se ingresó la cantidad de ..................... euros, que es superior a la que correspondía, según se acredita con el justificante de dicho pago, cuya fotocopia también se acompaña, produciéndose, por tanto, un exceso en el importe que se debía ingresar, y cuya devolución se solicita. Que, a efectos de lo dispuesto en el Art. 221 Ley 58/2003 y en el artículo 17 del RD 520/2005, se ha justificado que la cantidad realmente pagada es superior al importe a ingresar resultante de la autoliquidación y, con ello, el ingreso indebido y el derecho a la devolución, acompañándose los documentos que así lo acreditan; por lo que se solicita nos sea efectuada la devolución de la cantidad de ........ euros, por medio de .............(transferencia, cheque o compensación).Cantidad ingresada después de finalización plazo de prescripción.Que en fecha ........ se ingresó el importe correspondiente a la liquidación nº ..........., practicada por esa Dependencia (Gestión o Inspección) y notificada el ............. por importe de ........... euros, según fotocopia de carta de pago que se acompaña. Que, computados los plazos en la forma indicada por la LGT, resulta que el ingreso se produjo una vez prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, y sin que entre la fecha inicial del computo (.........) y del ingreso (........) haya existido actuación alguna que suponga la interrupción de la prescripción; generando dicho ingreso el derecho a su devolución según lo dispuesto en el Art. 221 Ley 58/2003; interesando, por tanto, que se practique la misma, por la cantidad de........ euros y mediante........ (transferencia, cheque, o compensación).La solicitud cumple con los requisitos establecidos reglamentariamente.Entiende esta parte que, conforme al artículo 17 del RD 520/2005, la solicitud de devolución de ingresos indebidos cumple con los requisitos establecidos reglamentariamente, pues se ha justificado la realidad del ingreso indebido y se han adjuntado los documentos que acreditan el derecho a la devolución, haciendo, además, mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe, tal y como consta en el expediente. Asimismo, también se ha formulado la declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la Administración. Por tanto, procede que se practique la citada devolución, por la cantidad de........ euros y mediante........ (transferencia, cheque, o compensación).Se tiene derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.El que suscribe tiene derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, porque se encuentra en el supuesto de la letra ..... del apartado 1 del artículo 14 del RD 520/2005, que señala: "1. Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades: a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros. b) Además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a), la persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el ingreso repercutido lo han sido indebidamente. Si, por el contrario, el ingreso a cuenta que se considere indebido no hubiese sido repercutido, tendrán derecho a solicitar la devolución las personas o entidades indicadas en el párrafo a). c) Cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales exista una obligación legal de repercusión, además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a), la persona o entidad que haya soportado la repercusión." Por tanto, procede que se practique la citada devolución, por la cantidad de........ euros y mediante........ (transferencia, cheque, o compensación).Se tiene derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos.El que suscribe tiene derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos, porque se encuentra en el supuesto de la letra ..... del apartado 2 del artículo 14 del RD 520/2005, que señala que tendrán derecho a obtener la devolución de los ingresos declarados indebidos las siguientes personas o entidades: a) Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado el ingreso indebido, salvo en los casos previstos en los párrafos b) y c) de este apartado, así como los sucesores de unos y otros. b) La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta, cuando el ingreso indebido se refiera a retenciones soportadas o ingresos a cuenta repercutidos. c) La persona o entidad que haya soportado la repercusión, cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades; cuando se cumplan los requisitos señalados en dicho precepto. Por tanto, procede que se practique la citada devolución, por la cantidad de........ euros y mediante........ (transferencia, cheque, o compensación).La resolución dictada carece de motivación.Conforme a lo señalado en el artículo 19 del RD 520/2005, el órgano competente para resolver deb dictar una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución. Basta realizar una somer alectura de la resolución recurrida para comprobar que la misma carece de motivación y que, por tanto, no expone las razones por las que no se acuerda el derecho a la devolución, ni tampoco se indica por qué no soy titular del citado derecho. Ello, como es lógico, me causa una manifiesta indefensión, que se invoca, a los efectos oportunos, interesando la revocación de la resolución recurrida, por estar viciada de nulidad de pleno derecho o, en su caso, de anulabilidad; con las consecuencias a que haya lugar en Derecho.Cuando así lo establezca la normativa tributaria......(redactar texto deseado indicando el supuesto o norma tributaria que regule el derecho a la devolución)....... .No actitud abusiva o maliciosa del interesado cuando se aportaron pruebas en recurso de reposición.En recurso potestativo de reposición, interpuesto y desestimado por la administración tributaria con carácter anterior a la interposición de la presente reclamación económico-administrativa, se aportó documentación, la cual no fue valorada por el órgano en cuestión por considerarse que la no aportación de la misma en periodo de alegaciones del interesado era abusiva o maliciosa (detallar las causas por las que el órgano considera como tal esta actitud y que vienen justificadas en la resolución).
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sentencias 1362/2018 de 10 de septiembre y 684/2017 de 20 de abril, así como el Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 08923/2022, de 30 de octubre, unificando su criterio y acogiendo la doctrina de éste, ha considerado conforme a derecho que el obligado tributario pueda presentar pruebas relevantes para acreditar su pretensión en vía de revisión pese a no aportarse en los requerimientos efectuados a tal efecto por los órganos de la Administración Tributaria, ni en el periodo de alegaciones oportuno, siempre y cuando la actitud del interesado se repute abusiva o maliciosa y así constase, debida y justificadamente, en el expediente. En el caso en cuestión, no debe considerarse que la aportación de documentación en recurso de reposición fuera maliciosa o abusiva por parte del interesado, ya que en el momento en que se efectuó el trámite de alegaciones o el requerimiento de información por parte de los órganos de la Administración Tributaria (detallar el motivo: por ejemplo no disponíamos en ese momento de la documentación porque quien la consignaba no la facilitó cuando fue requerida por nuestra parte, que no se aportó la documentación por considerar que obraba en poder de la Administración y no existía obligación de aportarla, considerar que la documentación existente era suficiente, etcétera.)
Por tanto, al no acreditarse la concurrencia de dicha conducta, procede se valore la documentación aportada en expediente anterior.La documentación aportada en Recurso de Reposición no fue valorada.En relación con lo anterior, resulta de interés que La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sentencias 1362/2018 de 10 de septiembre y 684/2017 de 20 de abril, así como el Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 08923/2022, de 30 de octubre unificando su criterio y acogiendo la doctrina de éste, ha considerado conforme a derecho que el obligado tributario pueda presentar pruebas relevantes para acreditar su pretensión en vía de revisión pese a no aportarse en los requerimientos efectuados por los órganos de la Administración Tributaria, ni en el periodo de alegaciones oportuno, siempre y cuando la actitud del interesado se repute abusiva o maliciosa y así constase, debida y justificadamente, en el expediente: "Cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente." (STS 1362/2018) Por lo tanto, al no considerarse abusiva o maliciosa la actitud del interesado (no hace referencia a ello el órgano pertinente en el oportuno expediente) al aportar documentación en recurso de reposición, procede se valore la documentación aportada y que consta en el expediente anterior.La Administración no resuelve conforme a la doctrina vinculante de la Dirección General de Tributos.El Tribunal Supremo, en Sentencia 117/2024, de 25 de enero, se ha pronunciado para establecer doctrina jurisprudencial sobre cuál ha de ser la consideración que deben tener los pronunciamientos, para los órganos de la Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos en respuesta a las consultas que le son realizadas. El Tribunal Supremo, en este sentido, entiende: "Así, el apartado primero del artículo 89 LGT se refiere a los efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas, en el sentido de que tendrán efectos vinculantes, en los términos previstos en ese artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. Por tanto, ese efecto vinculante se produce en los términos previstos por dicho precepto, términos que contemplan precisamente la necesidad de aplicar al consultante los criterios expresados en la contestación: (i) en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso; (ii) siempre y cuando la consulta se hubiese formulado antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias (por remisión al plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo 88 LGT); (iii) que no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta; (iv) efectos vinculantes que se extienden no solo al consultante sino a cualquier obligado siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta. (...) Consecuentemente, el juez ha de constatar si la Administración se apartó o no de la doctrina administrativa tras examinar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 89.1 LGT, más en concreto, analizando si existe identidad entre los hechos y circunstancias del obligado y los que se incluyan en la consulta, pudiendo, en todo caso, negar la vinculación y mantener la conformidad a derecho del acuerdo de liquidación cuando falte tal identidad y, por imperativo del propio artículo 89 LGT, cuando se hubiera modificado la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso."
En relación con lo anterior, aplicado al caso concreto, el órgano competente para resolver este procedimiento de la Administración Tributaria se aparta del criterio establecido por la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (detallar cuál, por ejemplo V2418-23) ya que en dicha resolución la Dirección General de Tributos entiende que (detallar el criterio establecido en dicha consulta); en nuestro caso, el órgano competente para resolver se aparta de dicho criterio al considerar que (detallar su proceder y actuación y cómo difiere del criterio de la DGT).(Debe exponerse cuál es el criterio que ha establecido la Dirección General de Tributos en un caso idéntico al nuestro tanto en hechos como en circunstancias; también debe explicarse cómo ha procedido la Administración en nuestro caso concreto y detallar cómo el criterio aplicado por ésta es distinto al de la DGT)
Con base en el criterio establecido por el Tribunal Supremo y al existir identidad en los hechos y circunstancias de nuestro caso particular y el resuelto por la Dirección General de Tributos, entendemos que la Administración ha procedido de forma separada, al margen del criterio vinculante establecido por la Dirección General de Tributos y contrariando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo anteriormente enunciada.TERCERA.- Que en justificación de lo anteriormente alegado se invocan las pruebas que resultan del propio expediente puesto de manifiesto al obligado tributario. Por su parte, y en relación con lo anterior, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sentencias 1362/2018 de 10 de septiembre y 684/2017 de 20 de abril, así como el Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 08923/2022, de 30 de octubre, unificando su criterio y acogiendo la doctrina de éste, ha considerado conforme a derecho que el obligado tributario pueda presentar pruebas relevantes para acreditar su pretensión en vía de revisión pese a no aportarse en los requerimientos efectuados a tal efecto por los órganos de la Administración Tributaria, ni en el periodo de alegaciones oportuno: "Cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente." (STS 1362/2018) Con base en la citada doctrina del Tribunal Supremo y para que sea objeto de valoración, se aporta, en justificación de los hechos expuestos, la siguiente documentación: 1. .......... (Documento Nº ...) 2. .......... (Documento Nº ...) 3. .......... (Documento Nº ...) Y, además de las anteriores, se dejan señaladas las pruebas que resultan del propio expediente puesto de manifiesto al obligado tributario. Por lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del artículo 226 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, desarrollada por el Real Decreto 520/2005, por el que se aprueba el Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, SOLICITA: Que teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, tenga por interpuesta esta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución acordando que se practique la devolución de ingresos indebidos, por la cantidad de........ euros, más con las costas satisfechas (solo cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio) y el interés de demora vigente, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del Art. 32 Ley 58/2003, de 17 de diciembre; efectuándose mediante........ (transferencia, cheque, o compensación)........................................, por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito; y con cuánto más proceda en Derecho. Que, asimismo, se solicita el recibimiento del procedimiento a prueba, a fin de poder acreditar mis afirmaciones; y a tal efecto acompaño a este escrito las pruebas que resultan del propio expediente puesto de manifiesto al obligado tributario. En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... . Fdo.: D./Dª .................................... AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO (CENTRAL, REGIONAL, LOCAL) DE .............................DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.Comentarios
Pasos para solicitar la devolución de ingresos indebidos.Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.La AEAT debe comprobar si se tiene derecho a devolución cuotas indebidamente repercutidas.Legislación
Art. 226 Ley 58/2003 LGT. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripción.Art. 32 Ley 58/2003 LGT.Art. 221 Ley 58/2003 LGT. artículo 14 del RD 520/2005artículo 17 del RD 520/2005artículo 18 del RD 520/2005artículo 19 del RD 520/2005Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1922-22. Valor del silencio administrativo en solicitud de devolución de ingresos indebidos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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