Normativa reguladora del sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS


    La Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, inició la implantación de lo que se ha dado en denominar "la Administración Pública electrónica" estableciendo como preferente la comunicación con los administrados y entre las propias Administraciones Públicas por vías y medios electrónicos y reconociendo el derecho de los ciudadanos a utilizar las nuevas tecnologías de comunicación en sus relaciones con la Administración.

    La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

    Asimismo, regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
    
    Además, en el Artículo 14 de la citada norma se establece quiénes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo; y se contempla la posibilidad de establecer por vía reglamentaria la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    Ese desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo, con carácter general, por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y en el ámbito tributario, por el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario, que añade el Art. 115 RD 1065/2007.bis al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que se refiere precisamente a las "Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos".

   Y conforme a toda esta regulación, la Administración tributaria ha señalado que, a partir del 06-09-2021, TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú).


    La Dirección Electrónica Habilitada única es el sistema de información para la notificación electrónica que facilita a los ciudadanos la puesta a disposición, acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas. Desde este portal, los usuarios podrán gestionar las notificaciones que aún estén pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer sus comunicaciones.


    Esta dirección electrónica debe reunir los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la práctica de notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley 39/2015 y en el Artículo 44 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

    El apartado 2 del Art. 115 RD 1065/2007.bis señala también que mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se podrán regular las especialidades en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

    Y aunque el Art. 115 RD 1065/2007.bis permite el desarrollo del sistema por Orden ministerial, el Gobierno consideró más adecuado que la regulación de la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en las relaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dada la estrecha relación de las notificaciones con el derecho de defensa, se lleve a cabo mediante Real Decreto, concretamente por el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Aún así, el citado Real Decreto fue objeto de impugnación ante el Tribunal Supremo, solicitándose por la Asociación profesional que lo formuló que se anulase dicha norma en su totalidad por entender que carece de cobertura legal porque la Ley 11/2007, de 22 de Junio, que servía entonces de base al Real Decreto no tiene caracter tributario; por entender que la norma vulnera varios preceptos constitucionales y de la propia Ley General Tributaria y porque el Real Decreto 1363/2010 vulneraría también los requisitos establecidos en el Artículo 27.6 de la Ley 11/2007; sustituida ahora por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre.

    Sin embargo, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de Febrero de 2012, acuerda desestimar el recurso y, por tanto, convalidar la legalidad del sistema de notificaciones electrónicas.

    Resulta interesante señalar, no obstante, que la Sentencia en cuestión cuenta con un voto particular en el que sí se considera que el Real Decreto 1363/2010 carece de cobertura legal y puede vulnerar principios constuticionales por no quedar debidamente garantizado que todos los sujetos obligados tengan acceso a los medios tecnológicos precisos y debería haber sido anulado.

Legislación



Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 16-noviembre-2010).

Orden PRE/878/2010, de 5 de Abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. (BOE, 12-abril-2010).

Orden EHA/3552/2011, de 19 de Diciembre,por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de Marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación (BOE, 29-diciembre-2011).

Jurisprudencia y Doctrina



Sentencia de 22 de Febrero de 2012, Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
Jurisprudencia sobre Notificaciones

Siguiente: Fijación de días en los que no se hacen notificaciones en la dirección electrónica habilitada

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos