Pagar la liquidación en el plazo legal

PAGAR LA LIQUIDACIÓN EN EL PLAZO LEGAL


    Conforme al Art. 157 Ley 58/2003, la liquidación que se dicte será notificada al interesado.

PLAZO.

    En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

Recuerde que:

El pago de la liquidación derivada del acta en período voluntario sin interponer recurso o reclamación implica una reducción del 40%
Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.
Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
  2. Si concurren las siguientes circunstancias:
    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
    de la sanción a imponer, en su caso, y una vez efectuada la reducción por conformidad, que es del 30%.

    1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

        Vencido el plazo voluntario de pago, la Oficina de Recaudación exigirá los recargos del período ejecutivo, conforme al Art. 28 Ley 58/2003.    

    Ejemplo

    Se firman las actas en disconformidad, se efectuán las alegaciones y se dicta la liquidación, que es notificada el día 17-01-2022.

    Solución

    Así las cosas, el plazo para pagar, al ser una liquidación notificada entre los días 16 y último de cada mes, implica que el pago deberá hacerse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.


    En consecuencia el pago de las citadas actas de disconformidad podrá hacerse desde el día 17-01-2022 hasta el día 5 Marzo del 2022 (o día hábil siguiente).
        


    LUGAR DE PAGO.

        El pago podrá hacerse en Bancos y Cajas de Ahorro sin que sea necesario tener cuenta abierta en ellas. También puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la página web de la AEAT: Oficina virtual de pago de Impuestos.  

    CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO.

        El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el devengo de los intereses de demora y del recargo del periodo ejecutivo que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 26 Ley 58/2003 y Art. 28 Ley 58/2003.

        El procedimiento recaudatorio solo se suspenderá si, en el momento de interponer el recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones previstas en los Art. 224 Ley 58/2003 y Art. 233 Ley 58/2003.

    Legislación



    Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Liquidación de los intereses de demora.
    Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del período ejecutivo.
    Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
    Art. 157 Ley 58/2003 LGT. Actas de disconformidad.
    Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.
    Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.
    Art. 191 RD 1065/2007 RGPGI. Liquidación de los intereses de demora.

    Siguiente: Inicio mediante comunicación escrita

    Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

    Comparte sólo esta página:

    Síguenos