Inicio mediante comunicación escrita

INICIO MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA.


    El procedimiento de inspección, conforme al Art. 177 RD 1065/2007, puede iniciarse mediante comunicación escrita previa. La comunicación de inicio o citación puede ser de dos tipos:
  1. Comunicación para una posterior personación de la Inspección.

  2. Comunicación notificada al obligado tributario para que se persone en las oficinas de la Inspección.

    Entre el día de la notificación y el día de la comparecencia debe de transcurrir un plazo, con carácter general, de 10 días; siendo ésta la forma de inicio más común.

    Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las misma, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de las actuaciones.
        

Legislación



Art. 109 Ley 58/2003 LGT. Notificaciones en materia tributaria.
Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.
Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.
Art. 177 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio del procedimiento de inspección.
Art. 180 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento inspector.

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