INICIO MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA.
El procedimiento de inspección, conforme al Art. 177 RD 1065/2007, puede iniciarse mediante comunicación escrita previa. La comunicación de inicio o citación puede ser de dos tipos:- Comunicación para una posterior personación de la Inspección.
- Comunicación notificada al obligado tributario para que se persone en las oficinas de la Inspección.
Legislación
Art. 109 Ley 58/2003 LGT. Notificaciones en materia tributaria.Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.Art. 177 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio del procedimiento de inspección.Art. 180 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento inspector.Siguiente: Inicio del procedimiento mediante personación
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