PAGAR LA LIQUIDACIÓN EN EL PLAZO LEGAL
Conforme al Art. 157 Ley 58/2003, la liquidación que se dicte será notificada al interesado. Son liquidaciones tributarias las practicadas por los órganos de Inspección o de Gestión Tributaria de la Administración. El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:PLAZO:
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:Sepa que:
El pago de la liquidación derivada del acta en período voluntario sin interponer recurso o reclamación implica una reducción del 40% de la sanción a imponer, en su caso, y una vez efectuada la reducción por conformidad, que es del 30%.Ejemplo
Solución
Así las cosas, el plazo para pagar, al ser una liquidación notificada entre los días 16 y último de cada mes, implica que el pago deberá hacerse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.Consecuentemente, en el caso que hemos presentado como enunciado, el pago de las referidas actas de disconformidad podrá hacerse desde el día 17-01-20X2 hasta el día 5 Marzo del 20X2 (o día inmediatamente siguiente hábil si este fuese festivo).LUGAR DE PLAZO
El obligado al pago, tenga o no cuenta abierta en las entidades de créditos colaboradoras de la recaudación, podrá ingresar, conforme al Art. 18 RD 939/2005 y al Art. 19 RD 939/2005 del Reglamento de Recaudación, las deudas derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración (liquidaciones practicadas por Gestión Tributaria en un procedimiento de verificación de datos o comprobación limitada, o liquidaciones practicadas por Inspección). En este caso, el contribuyente presentará el documento de ingreso según modelo establecido por el Ministerio de Hacienda, que será facilitado por los órganos de Gestión o Inspección encargados de practicar las correspondientes liquidaciones tributarias. El pago también puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la página web de la AEAT: Oficina virtual de pago de Impuestos. El pago podrá hacerse en Bancos y Cajas de Ahorro sin que sea necesario tener cuenta abierta en ellas. También puede realizarse el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la página web de la AEAT: Oficina virtual de pago de Impuestos.¿CÓMO SE PAGAN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?
Lo normal es el pago en efectivo, si bien en aquellos casos en los que así lo establezca expresamente una norma tributaria el obligado al pago podrá hacerlo mediante cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, conforme al Art. 34 RD 939/2005. Al respecto del uso de la DOMICILIACIÓN BANCARIA como medio de pago, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su Resolución 01903/2017/00/00 de 26 de Abril de 2018, se posiciona al respecto de un procedimiento de recaudación con domiciliación del pago de una deuda tributaria frente a la Administración centrándose en el caso de que no se atienda a su vencimiento la domiciliación del pago de la deuda en una entidad de crédito. Así, según el TEAC no bastaría para acreditar la conformidad a derecho de la no imputación al obligado al pago, demostrar que la domiciliación se haya llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos sino que, por el contrario, es preceptivo acreditar la existencia de saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo. Justifica la Resolución que, aun respetando la redacción del artículo 38.3 del RGR, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada. En este sentido, hemos de considerar cuáles son los casos en los que la "no atención" (incumplimiento) del pago domiciliado es considerado como no imputable al obligado tributario; produciéndose este hecho cuando concurran al mismo tiempo las siguientes circunstancias:- Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.
- Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado (no sirve que sea autorizado).
- Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación.
- Cuando se ofrezcan bienes que por sus características no tengan ni puedan llegar a tener nunca la consideración de bienes del Patrimonio Histórico Español.
- Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de pago en especie. Esta causa de inadmisión no será subsanable en caso de que la referida autoliquidación no obre en poder de la Administración Tributaria.
Sepa que:
Frente al acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso o reclamación económico-administrativa. - Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido, siempre que la solicitud de pago en especie se refiera a conceptos y periodos respecto de los que se haya remitido conocimiento a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.
- Cuando se trate de una presentación de solicitudes de pago en especie reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, si no contienen una modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.
¿SI PAGO EN UNA ENTIDAD COLABORADORA QUÉ DEBO EXIJIR COMO JUSTIFICANTE?
El obligado al pago podrá exigir de la entidad colaboradora que estampe en la primera hoja de los ejemplares para la Administración y para el interesado de la correspondiente autoliquidación o declaración el sello en el que conste: fecha de presentación de la autoliquidación y claves de la entidad y de la oficina receptora, conforme al Art. 19 RD 939/2005.7.d) y Art. 41 RD 939/2005. El mismo artículo 19.4 del Reglamento General de Recaudación ha sido modificado con efectos a partir de 1 de Enero de 2018, para ajustarse a todas las formas de pago actualmente existentes: por internet, domiciliación bancaria, medios telefónicos, etc., sean presenciales o no presenciales. Así se expresa el propio apartado 8 del artículo 19 cuando dice que la validación del pago "(...) podrá ser mecánica, mediante máquina contable, o manual mediante sello y en ella deberá constar obligatoriamente clave de la entidad y de la oficina receptora, así como la fecha de presentación de la solicitud de devolución (...)". La entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a este desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él. Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de crédito no surtirán efectos por sí solas frente a la Hacienda Pública, sin perjuicio de las acciones del ordenante frente a la entidad, tal y como señala el Art. 34 RD 939/2005, apartados 4 y 5.CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el devengo de los intereses de demora y del recargo del periodo ejecutivo que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 26 Ley 58/2003 y Art. 28 Ley 58/2003.Comentarios
Cómo contabilizar las actas de inspección y demás liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria.Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 28 Ley 58/2003 LGT. Recargos del período ejecutivo.Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Art. 157 Ley 58/2003 LGT. Actas de Disconformidad.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.Art. 191 RD 1065/2007 RGPGI. Liquidación de los intereses de demora.Art. 18 RD 939/2005 RGR. Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación. Art. 19 RD 939/2005 RGR. Procedimiento de ingreso a través de entidades colaboradoras en la recaudación.Art. 34 RD 939/2005 RGR. Medios y momento del Pago Efectivo.Art. 38 RD 939/2005 RGR. Pago mediante domiciliación bancaria.Art. 40 RD 939/2005 RGR. Pago en especie.Art. 41 RD 939/2005 RGR. Justificantes y certificaciones del pago.Art. 43 RD 939/2005 RGR. Consignación.Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.Art. 68 RD 939/2005 RGR. Iniciación y terminación de la recaudación en periodo voluntario.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 01903/2017/00/00 de 26 de Abril de 2018. Acreditación de saldo suficiente en domiciliacionesSiguiente: Ejecución de garantías y embargos
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