Plazos del procedimiento sancionador

PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR


INICIO.


    Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección NO PUEDEN INICARSE una vez transcurrido el plazo de SEIS MESES
hasta 10.07.2021 fecha en la que se modifica el apartado 2 de la LGT por Ley 11/2021, de 9 de julio, este plazo era de 3 meses
desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

CADUCIDAD.


    El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento; vencido este plazo sin notificación expresa, se producirá  la caducidad del procedimiento.

    La declaración de caducidad puede dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordena el archivo de las actuaciones. LA CADUCIDAD IMPIDE LA INICIACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

ATENCIÓN: Con efectos desde 1 de Enero de 2018,, en el cómputo del plazo de renuncia a la tramitación separada en el procedimiento sancionador no se deducirán las dilaciones no imputables a la Administración y las interrupciones justificadas (artículo 26 RD 2063/2014).

    El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del Art. 104 Ley 58/2003.

    Cuando habiéndose iniciado el procedimiento sancionador concurra en el procedimiento inspector del que trae causa alguna de las circunstancias previstas en el apartado 5 del Art. 150 Ley 58/2003, el plazo para concluir el procedimiento sancionador se extenderá por el mismo periodo que resulte procedente de acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado.

    Este plazo de seis meses
hasta 10.07.2021 fecha en la que se modifica el apartado 2 de la LGT por Ley 11/2021, de 9 de julio, este plazo era de 3 meses
sólo resulta aplicable a los procedimientos sancionadores relativos a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento de inspección, y no, por tanto, a los procedimientos sancionadores derivados del procedimiento de inspección que puedan iniciarse respecto de terceros. Es decir a las terceras personas que hubieran sido objeto de requerimientos de información al amparo de los Art. 93 Ley 58/2003 y Art. 94 Ley 58/2003.

Comentarios



Limitación del alcance de Plazo de Caducidad para iniciar procedimiento sancionador tributario.

Legislación



Art. 93 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones de información.
Art. 94 Ley 58/2003 LGT. Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.
Art. 104 Ley 58/2003 LGT. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.
Art. 150 Ley 58/2003 LGT. Plazo de las actuaciones inspectoras.
Art. 209 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del Procedimiento sancionador en materia Tributaria.
Art. 25 RD 2063/2004 RGIT. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos sancionadores

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