Realizar alegaciones en el trámite de audiencia del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria

Las alegaciones en el trámite de audiencia


    El artículo 174 de la Ley General Tributaria establece que la responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa.

    Asimismo, también establece que el órgano competente para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad está obligado a conceder al contribuyente un trámite de audiencia, de 15 días, para que pueda formular alegaciones.

    Con efectos desde 1 de Enero de 2018, se modifica el artículo 124.1 del RD 939/2005 (RGR), al tiempo que se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 del RD 2063/2004, que aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, permite que el responsable tributario preste conformidad expresa en el caso de derivación de responsabilidad cuyo alcance incluya sanciones tributarias impuestas al deudor principal.

    De esta forma, dando trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad, al prestar conformidad, podrá ver reducido el alcance de la responsabilidad en el 30% de la sanción (artículo 188.2.b) LGT.

    El responsable tributario tendrá igualmente derecho a la reducción de la sanción prevista en el artículo 188.3 de la LGT (40%)
Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 25%.
Ahora bien, también podrá ser aplicado el porcentaje de reducción del 40%:
  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.

  2. Si concurren las siguientes circunstancias:
    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.

    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
    , de cumplirse los requisitos exigidos en el mismo.

        Al mismo tiempo, la nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 124 evita que, habiendo realizado un intento de notificación o la puesta a disposición electrónica antes de la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal (aún no habiéndolo conseguido), el órgano de liquidación deje de ser competente para acordar la responsabilidad y ello implique que el órgano de recaudación tenga que tramitar de nuevo el procedimiento.

        Pero, no obstante, el artículo 174 de la Ley General Tributaria, en su apartado 3, señala que dicho trámite de audiencia a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.

        Por tanto, el contribuyente que sepa o prevea que puede ser declarado como responsable solidario o subsidiario de una deuda tributaria, junto a los deudores principales, puede, al amparo del artículo 174.3 de la Ley, formular las alegaciones que estime pertinente y aportar la documentación que considere necesaria, a fin de acreditar que, conforme a los artículos 41 a 43 de la propia Ley, no concurren los presupuestos legales para que se produzca, en su caso, la declaración de responsabilidad, sea solidaria o sea subsidiaria.

        El Tribunal Supremo (STS 183/2023) ha completado la jurisprudencia en relación con las posibilidades de impugnación del responsable solidario, declarando que es posible examinar (impugnar) la licitud de los actos que comprenden la deuda (liquidaciones) o las sanciones exigidas al deudor principal, aun siendo declaradas firmes por sentencia judicial; basándose en que nos encontramos ante un caso en el que el responsable solidario es un tercero en la relación tributaria desencadenante de la deuda principal o de las sanciones con respecto del deudor principal.

        El Tribunal Supremo (en STS 4930/2022 y STS 4893/2022) establece que en aquellos supuestos en los que el deudor principal haya garantizado la deuda para interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa, los efectos son trasladables a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria.

        Por lo tanto, impedirá tanto para el deudor principal como para los responsables la continuación del periodo ejecutivo y los recargos que le son inherentes.


    Alegar la prescripción



        La Administración Tributaria, según el artículo 67.2 LGT, dispone de un plazo de 4 años para declarar la responsabilidad solidaria. Este se computa desde "el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal."

        En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo, en STS 1022/2023, ha fijado que el cómputo del plazo de prescripción anterior para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no se ve interrumpido por las actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.
        
        En el mismo sentido, reiterando jurisprudencia, podemos citar la sentencia 343/2024, de 29 de febrero, y la STS 1383/2024, de 22 de Julio, que insisten en que el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, si previamente no ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.

        Por lo que, en caso de transcurrir 4 años desde el día siguiente en que finaliza el plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal y recibimos una notificación del acto de derivación de responsabilidad en que se nos declara responsables, este habrá prescrito.

        Finalmente, recuerde que, conforme a la STS 1869/2024, de.22 de Noviembre, la declaración judicial de inexistencia de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) de la LGT no interrumpe la prescripción.


    Alegar la falta de motivación


        En el caso de derivación de responsabilidad a los administradores de una sociedad, el Tribunal Supremo (STS 44/2023 y 285/2023) ha establecido que la AEAT debe justificar debidamente cuáles son las actuaciones que debían haber hecho éstos para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias o cuáles han sido las omisiones que impidieron el citado cumplimiento.

        Por tanto, no resulta posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el mero hecho de detentar el cargo de miembro del Consejo de Administración.


    Comentarios



    STS 1869/2024. Declaración judicial de inexistencia de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) de la LGT no interrumpe la prescripción.  
    STS 1579/2023. Impugnación del procedimiento de derivación de responsabilidad por otros declarados responsables.
    Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad y de recaudación frente a los sucesores.
    Las actuaciones de cobro contra el deudor principal no interrumpen el plazo para declarar la responsabilidad.
    La Declaración de Responsabilidad por la Administración Tributaria.
    Pérdida patrimonial en IRPF por pago de deuda como responsable subsidiario.
    La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo.

    Legislación



    Art.41 Ley 58/2003 LGT. Responsabilidad tributaria.
    Art.42 Ley 58/2003 LGT. Responsables solidarios.
    Art.43 Ley 58/2003 LGT. Responsables subsidiarios.
    Art.174 Ley 58/2003 LGT. Declaración de responsabilidad.
    Art.124 RD 939/2005 RGR. Declaración de responsabilidad.

    Jurisprudencia y Doctrina



    STS 1022/2023. Actuaciones de cobro sobre deudor principal y plazo prescripción para declarar la responsabilidad.
    Consulta Vinculante V1634-15. Prescripción de la derivación de responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad.

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