RECURRIR LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
El artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), regula la posibilidad de solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias; estableciéndose el procedimiento para tramitar la solicitud en los artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. La solicitud del contribuyente puede ser inadmitida o denegada por la Administración Tributaria.Denegación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.
La admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos es un primer filtro que realiza la Administración para decidir si somete a estudio la petición del contribuyente. Como hemos visto, si se inadmite la solicitud es como si la misma no se hubiera presentado. Sin embargo, que se admita no supone, sin más, que el aplazamiento o fraccionamiento sea concedido; tan solo implica que la Administración va a estudiar la solicitud y va a resolver sobre la misma, estimándola o denengándola. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento puede ser denegada cuando:- No se hayan subsanado los defectos de la solicitud que haya indicado la Administración.
- La garantía aportada por el solicitante ya hubiese sido rechazada anteriormente por la Administración tributaria por falta de suficiencia jurídica o económica o por falta de idoneidad.
- Cuando no se acredite la falta de liquidez ni la capacidad para generar recursos.
- Cuando se incumpla con el calendario provisional de pagos fijado por la Administración hasta que se dicte resolución, pues se entiende que concurren dificultades económico-financieras de carácter estructural.
Si NO se produce el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Si se realiza el ingreso en dicho plazo, se realizará la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Comentarios
Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.Recurrir la inadmisión de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento.Legislación
Art. 65 Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.Art. 44 RD 939/2005 RGR. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.Art. 51 RD 939/2005 RGR. Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.Art. 52 RD 939/2005 RGR. Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.Formularios
Modelo de recurso de reposición frente a la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Modelo de Reclamación económico-administrativa frente a la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamientoJurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2361-22. Solicitar un segundo aplazamiento de deuda cuando, inicialmente, ya fue denegado.Resolución 03453/2019 TEAC. Inicio procedimiento apremio previa resolución aplazamientoResolución 00341/2018 TEAC. Denegación solicitud de aplazamiento por sociedad disuelta en liquidación.Resolución 07001/2016 TEAC. Consecuencias de denegación de aplazamiento y efectos de nueva solicitud.Siguiente: Contestar al requerimiento para subsanar defectos de la solicitud aplazamiento o fraccionamiento
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.