Sanciones no pecuniarias. Ley General Tributaria.

Sanciones: No Pecuniarias.


    De acuerdo con los artículos 185 y 186 de la Ley General Tributaria, las podemos clasificar en sanciones:
  1. Pecuniarias fijas.

  2. Pecuniarias proporcionales.

  3. No pecuniarias.

   Las sanciones no pecuniarias se regulan en el artículo 186 de la LGT como accesorias de las sanciones pecuniarias. Se dan cuando la infracción tributaria es calificada como grave o muy grave y pueden consistir en:

  1. Cuando la multa pecuniaria sea de importe igual o superior a 30.000 euros y se hubiera utilizado el criterio de graduación de comisión repetida de infracciones tributarias:

    1. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado durante un plazo de un año si la infracción cometida hubiera sido grave o de dos años si hubiera sido muy grave.

    2. Prohibición para contratar con la Administración Pública que hubiera impuesto la sanción durante un plazo de un año si la infracción cometida hubiera sido grave o de dos años si hubiera sido muy grave.

  2. Cuando la multa pecuniaria sea de importe igual o superior a 60.000 euros y se hubiera utilizado el criterio de graduación de comisión repetida de infracciones tributarias:


    1. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado durante un plazo de tres, cuatro o cinco años, cuando el importe de la sanción impuesta hubiera sido igual o superior a 60.000, 150.000 ó 300.000 euros, respectivamente.

    2. Prohibición para contratar con la Administración pública que hubiera impuesto la sanción durante un plazo de tres, cuatro o cinco años, cuando el importe de la sanción impuesta hubiera sido igual o superior a 60.000, 150.000 ó 300.000 euros, respectivamente.


Recuerde que:

La LGT considerara profesiones oficiales las desempeñadas por registradores de la propiedad y mercantiles, notarios y todos aquellos que, ejerciendo funciones públicas, no perciban directamente haberes del Estado, comunidades autónomas, entidades locales u otras entidades de derecho público (artículo 186.3 LGT).
    Si las autoridades o las personas que ejercen profesiones oficiales cometen infracciones derivadas de la vulneración de los deberes de colaboración y siempre que, en relación con dicho deber, hayan desatendido tres requerimientos, además de la multa pecuniaria que proceda, se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público por un plazo de tres meses (doce meses si se hubiera sancionado con la sanción accesoria referida en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción).

Ejemplo

La AEAT impone una sanción por infracción muy grave, utilizando como criterio de graduación la comisión repetida de infracciones, por importe de 52.000 euros.

Solución

De acuerdo al artículo artículo 186.1.b), podrá sancionarse de forma accesoria a la sanción pecuniaria con:
  1. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado durante un plazo de dos años.
  2. La prohibición para contratar con la Administración pública en el plazo de dos años.

Legislación



Art. 185 Ley 58/2003 LGT. Clases de sanciones tributarias.
Art. 186 Ley 58/2003 LGT. Sanciones no pecuniarias por infracciones graves o muy graves.

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