Sanciones por esistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT. No facilitar datos con trascendencia tributaria.

Sanciones: Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT. Personas que realizan actividades económicas.


    En general, la infracción constituida por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria no facilitando el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria, será calificada como grave y sancionada con multa pecuniaria fija de 150 euros.

Recuerde que:

A pesar de lo establecido en el cuadro siguiente, si antes de terminar el procedimiento sancionador se cumpliese con el requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.

    Ahora bien, de acuerdo con el artículo 203.5 de la LGT, "cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria se refiera a la aportación o al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades económicas del deber de comparecer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, o del deber de aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en:

NO FACILITAR DATOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA
A. Si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efectoMulta pecuniaria fija de 300 euros
B. Si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efectoMulta pecuniaria fija de 1.500 euros
C. Cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto.Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2%(0,5%, 1%, 1,5% y 2% cuando el requerimiento no atendido supone un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75% del importe de las operaciones que debieron declararse) de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros.
Cuando los requerimientos (A.,B.,C.) se refieren a las declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministro de información (artículos 93 y 94 LGT).Multa pecuniaria proporcional de hasta el 3%(1%, 1,5%, 2% y 3% cuando el requerimiento no atendido supone un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75% del importe de las operaciones que debieron declararse) de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros.


    También establece el artículo 203.5 la imposición de la sanción mínima establecida en cada caso, cuando no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias.

Legislación



Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones AEAT

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