Sanciones: Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT. Personas que realizan actividades económicas.
En general, la infracción constituida por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria no facilitando el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria, será calificada como grave y sancionada con multa pecuniaria fija de 150 euros.Recuerde que:
A pesar de lo establecido en el cuadro siguiente, si antes de terminar el procedimiento sancionador se cumpliese con el requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.NO FACILITAR DATOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA | |
A. Si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto | Multa pecuniaria fija de 300 euros |
B. Si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto | Multa pecuniaria fija de 1.500 euros |
C. Cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto. | Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2%(0,5%, 1%, 1,5% y 2% cuando el requerimiento no atendido supone un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75% del importe de las operaciones que debieron declararse) de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros. |
Cuando los requerimientos (A.,B.,C.) se refieren a las declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministro de información (artículos 93 y 94 LGT). | Multa pecuniaria proporcional de hasta el 3%(1%, 1,5%, 2% y 3% cuando el requerimiento no atendido supone un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75% del importe de las operaciones que debieron declararse) de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros. |
Legislación
Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones AEATEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.