Suspensión de plazos por COVID-19 para solicitar devolución de ingresos indebidos.

Coronavirus: Suspensión para solicitar devolución de ingresos indebidos.



    En primer lugar hemos de señalar que según el artículo 221 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado.

     Al mismo tiempo señalar que el plazo de prescripción para la solicitud de devolución de ingresos indebidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la LGT, será de CUATRO años. A estos efectos, debe saber que si va a solicitar una devolución de ingresos indebidos, para el cómputo de los cuatro años desde que se realizó el ingreso o terminó el período voluntario de pago:

    El período comprendido desde 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma) hasta el 30 de mayo del 2020 no va a computar a efectos de la duración máxima del procedimiento ("no corre el plazo").


    Hablamos de un período efectivo de 4 años y 79 días.

    Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 30 de Abril de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.

    De igual forma, también se amplía el plazo para que la Administración pueda comprobar la autoliquidaciones que correspondan.

Legislación



Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripción.
Art. 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento de devolución de ingresos indebidos
Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

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