Coronavirus: Suspensión para solicitar devolución de ingresos indebidos.
En primer lugar hemos de señalar que según el artículo 221 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado. Al mismo tiempo señalar que el plazo de prescripción para la solicitud de devolución de ingresos indebidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la LGT, será de CUATRO años. A estos efectos, debe saber que si va a solicitar una devolución de ingresos indebidos, para el cómputo de los cuatro años desde que se realizó el ingreso o terminó el período voluntario de pago:Legislación
Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripción.Art. 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento de devolución de ingresos indebidosDisposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.Siguiente: Suspensión de plazos para recurrir sanciones tributarias por COVID-19
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