ACTIVIDADES ECONÓMICAS IRPF. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
La Ley 35/2006 establece, en su artículo 86 y siguientes, que los socios, herederos, comuneros o partícipes se atribuirán las rentas correspondientes a las entidades que estén dentro de este régimen. Será el artículo 8.3 de la propia Ley el encargado de determinar cuáles son las entidades que tendrán, con carácter general, la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas. Estas entidades son:- Sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, puesto que las que tengan objeto mercantil pasan a tributar, a partir del ejercicio 2016, por el Impuesto de Sociedades.
- Herencias yacentes.
- Comunidades de bienes.
- Y demás entidades que, no teniendo personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y se consideren contribuyentes de este impuesto.
- Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas detributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.
CÁLCULO DE LA RENTA ATRIBUIBLE
La determinación de la renta atribuible se realiza en sede de la entidad que la obtiene con arreglo a la normativa del IRPF aplicable a cada modalidad de renta según su origen o fuente. Para la determinación de la renta atribuible NO se podrán aplicar las siguientes reducciones en los rendimientos netos:Recuerde que:
Una vez atribuidas las rentas, los miembros de la entidad podrán practicarse en su declaración las reducciones anteriormente mencionadas.- Reducción del 60 por 100 en los arrendamientos de bienes inmuebles destinado a vivienda.
- Reducción del 30 por 100 para los rendimientos netos generados en más de dos años o de forma irregular.
- Reducción del 40 por 100 para los rendimientos de actividades económicas generados en más de dos años o de forma irregular.
OBLIGACIONES DE INFORMACION DE ESTAS ENTIDADES
Las entidades en régimen de atribución de rentas están obligadas a presentar una declaración informativa con los datos relativos a la renta a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, además de notificar a estos la renta total de la entidad y la que se atribuye a cada uno. Esta declaración se realizará a través del modelo 184 durante el mes de ENERO (del 1 al 31 de enero)Comentarios
Tributación de las sociedades civiles a partir de 2016.Legislación
Art. 86 Ley 35/2006 LIRPF. Régimen de atribución de rentas.Art. 87 Ley 35/2006 LIRPF. Entidades en régimen de atribución de rentas.Art. 88 Ley 35/2006 LIRPF. Calificación de la renta atribuida.Art. 89 Ley 35/2006 LIRPF. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.Art. 90 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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