Disposición transitoria 3ª. Régimen transitorio de las inversiones de los fondos de pensiones.
Los fondos de pensiones deberán adaptar en el plazo de un año sus inversiones a las reglas establecidas en el capítulo IV del título III de este reglamento. No obstante, las inversiones con vencimiento determinado realizadas de conformidad con la anterior regulación contenida en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, podrán mantenerse en el patrimonio de los fondos de pensiones hasta su vencimiento.Siguiente: D.T. Cuarta RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
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