DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES REALIZADAS EN CANARIAS
Podrán acogerse al régimen general de deducciones del Impuesto sobre sociedades todas aquellas inversiones que permanezcan en el archipiélago Canario, siempre y cuando estén realizadas por personas físicas que realicen actividades económicas en las Islas Canarias. Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Los porcentajes y límites de las deducciones vienen recogidos en el artículo 94 de la Ley 20/1999 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y son los siguientes:Modalidades de inversiones | Porcentaje de deducción | Límite conjunto |
Actividades de I+D e innovación tecnológica:
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| 60 por 100ó90 por 100 |
Inversiones en producciones cinematograficas, audiovisuales, etc.:
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Creación de empleo para trabajadores con discapacidad | 11.700 / 15.600 euros persona / año | |
Inversiones en territorios de África Occidental | 15 / 10 por 100 | 25 por 100 ó 50 por 100 |
Gastos de propaganda y publicidad | ||
Inversiones en adquisiciones de activos fijos | 25 por 100 | 50% individual y 70% conjunto |
POR RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA VENTA DE BIENES CORPORALES PRODUCIDOS EN CANARIAS
Esta deducción la encontramos directamente en la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, concretamente en el artículo 26. La cuantía de la deducción es el 50% de la cuota íntegra minorada, si procede, por el importe de la deducción por la Reserva para Inversiones en Canarias, en la parte que corresponda, de forma proporcional, a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por los beneficiarios de la deducción. La aplicación de esta deducción estará condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos:- Los bienes corporales deben derivar del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.
- Que los contribuyentes estén domiciliados en Canarias.
- Que la estimación de sus rendimientos sea mediante el régimen de estimación directa.
- Los rendimientos netos con derecho a bonificación deben ser positivos.
POR DOTACIÓN A LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS
Tendrán derecho a la deducción todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa. Estos contribuyentes tendrán derecho a una deducción en su cuota íntegra por los rendimientos netos de explotacion que vayan destinados a la reserva para inversiones en Canarias. Además, estos rendimientos deben tener como origen actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias. El porcentaje de esta deducción es variable, puesto que será el tipo medio de gravamen, siendo este la suma de los tipos medios general y autonómico. Al igual que ocurre con otras deducciones, su aplicación estará sometida al cumplimiento de una serie de requisitos recogidos en el artículo 27 de la Ley 19/1994. Siendo estos los siguientes:- El contribuyente debe determinar los rendimientos netos de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
- La Reserva para Inversiones debe estar contabilizada de forma separada.
- Las cantidades de la reserva se deben utilizar en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de devengo correspondiente al ejercicio en que se dota la reserva.
- El destino de la reserva debe estar situado o ser recibido en el archipiélago canario.
- Si la reserva ha ido destinada a la adquisición de activos, estos deberán permanecer en funcionamiento en la empresa durante al menos cinco años.
LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN
El importe de la deducción no podrá exceder del 80% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a la cuantia de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos permanentes en Canarias.Recuerde que:
Si estuviesemos ante el supuesto de tributación conjunta, este límite se aplicará individualmente a cada uno de los conyuges. Siempre y cuando ambos tuvieran derecho a la deducción.Legislación
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.Siguiente: Guia sobre los rendimientos de Actividades Económicas en el IRPF.
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