DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN CANARIAS
Podrán acogerse al régimen general de deducciones del Impuesto todas aquellas inversiones que permanezcan en el archipiélago Canario, siempre y cuando estén realizadas por personas físicas que realicen actividades económicas en las Islas Canarias. Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Los porcentajes y límites de las deducciones vienen recogidos en el artículo 94 de la Ley 20/1999 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y son los siguientes:Modalidad deducción | Porcentaje aplicable | Límite | Límite PGH (3) |
Gastos por I + D | 45% (25 + 20) Exceso: 75% | 60% (25 + 35) (1) | 70% (25 + 45) (2) |
Personal investigador | 37% (17 + 20) | ||
Inversiones en I + D | 28% (8 + 20) | ||
Producciones españolas de largometrajes y series audiovisuales | 50% h/1 MM. Resto 45% | ||
Innovación tecnológica. | 45% (25 + 20) | ||
Espectáculos en vivo y musicales | 40% (20 + 20) | ||
Trabajadores con discapacidad | 11.700 euros o 15.600 euros por trabajador, según grado discapacidad | Inversiones en territorios de África Occidental | 15% | 25%(4) |
Gastos de propaganda y publicidad | 15% | ||
Inversiones en adquisiciones de activos fijos | 25% | 50% | 60% |
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Legislación
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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