IRPF Actividades Económicas. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

Rendimientos de Actividades Económicas: Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.



    El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, introduce una nueva disposición adicional 59ª en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF-, que articula la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en determinados vehículos e infraesctructuras nuevas de recarga para los mismos por:

  1. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica y afecten estas inversiones a la misma,

  2. cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto (estimación directa y estimación objetiva - Luego esta libertad de amortización también la podrán aplicar los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva - "Módulos").

    Esta libertad de amortización se encuentra regulada en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -LIS- y sustituye lo que anteriormente era una amortización acelerada aplicable en el ejercicio inciado en 2023, por la aquí tratada libertad de amortización aplicable a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025; también aplicable a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

    Así, como hemos apuntado, esta libertad de amortización cuyo detalle deberemos consultar en su tratamiento para el impuesto sobre sociedades, sin embargo tiene algunas particulares en su aplicación por los contribuyentes del IRPF, entre ellas, significativo reseñar que cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades:

(...) para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla (...).

    El exceso señalado tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación utilizado.

    De esta forma, la libertad de amortización aquí contemplada solo será aplicable en el ejercicio 2024 y 2025; de esta forma, el incentivo fiscal aplicable para inversiones en determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga vendría dado por las siguientes figuras:
  1. Ejercicio 2023: Amortización acelerada (señalada en este apartado).

  2. Ejercicios 2024 y 2025: Libertad de amortización.


Comentarios



Cálculo rendimiento neto de actividades económicas.
Ingresos Integros de las actividades económicas.
Estimación Directa Normal: Amortizaciones.
Estimación directa normal: Variaciones patrimoniales.

Legislación



Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
DA. 30ª Ley 35/2006 LIRPF. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.
DA. 59ª Ley 35/2006 LIRPF. Libertad de amortización en vehículos e infraestructuras de recarga.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1112-21. Deducibilidad del gasto de amortización de "tablet" afecta a actividad profesional.
Consulta Vinculante V2734-20. Amortización fondo comercio por adquisición de administración loterías.
Consulta Vinculante V2386-20. Amortización licencia de auto-taxi y del vehículo afecto a la actividad.

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