RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. CASO DE PARENTESCO.
En el caso de inmuebles arrendados a familiares hasta el tercer grado inclusive (padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos y abuelos) solía resultar habitual poner un arrendamiento muy bajo/barato; al mismo tiempo, si no le repercute alquiler deberá tributar como rendimiento el 2% del valor catastral del inmueble o 1,1 % si su valor catastral ha sido revisado o modificado y si le pone a sus familiares un alquiler más bajo que este importe tendría que declarar el importe que les cobre de alquiler.Recuerde que:
En estos casos el contribuyente no tendrá derecho a deducirse ningún gasto. Si por el contrario el rendimiento es superior al 2% o 1,1%, sí que podrá deducirse los gastos contemplados como deducibles para los inmuebles arrendados.- Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
- El precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Ejemplo
Solución
Alquiler percibido (60,10 * 12 meses) = 720 Euros Rendimiento (1,1% s/ 120.200) = 1.320 Euros. Luego habríamos de computar como mínimo el Rendimiento generado del 1,1 por 100 sobre el valor catastral, siendo en este caso imposible deducir los gastos que se hubiesen satisfecho. En este sentido el rendimiento neto sería de 1.320 euros.Formularios
¿Cómo se cumplimentan los rendimientos de capital inmobiliario en el Modelo 100?Legislación
Art. 24 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento en caso de parentesco.Art. 85 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias.DA. 55ª Ley 35/2006. LIRPF. Imputación de rentas inmobiliarias durante el período impositivo 2023.Siguiente: Reducciones del rendimiento de capital inmobiliario. Alquiler de vivienda habitual.
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