INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS BASE IMPONIBLE GENERAL
La Base Imponible General estará formada por rendimientos, imputaciones de rentas y ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. La integración y compensación de rentas en la Base Imponible General constará de dos fases:Determinación y compensación de la Base Imponible General
Rendimientos netos e imputaciones de rentas: se integrarán y compensarán entre sí sin ninguna limitación, de este proceso podemos obtener dos resultados, positivo o negativo. Saldo positivo: se integrará en la base imponible general. Saldo negativo: se compensará con el posible saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Si después de la compensación el saldo siguiese siendo negativo, se deberá integrar con ese saldo en la base imponible general. Ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales: al contrario que ocurre con los rendimientos e imputaciones de rentas, estas ganancias únicamente se podrán integrar y compensar entre sí, arrojando un saldo positivo o negativo. Saldo positivo: ocurrirá cuando el importe de las ganancias sea superior al de las pérdidas. Este saldo se integrará en la base imponible general. Saldo negativo: se compensará con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas obtenidas en el período impositivo. LÍMITE: 25% de ese saldo positivo.Compensación de partidas negativas pendientes de años anteriores
Las partidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar puedes ser: Saldos netos negativos de ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores. El procedimiento para compensar estas será el mismo que hemos visto anteriormente. En primer lugar se compensará con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en ese período, con un máximo del importe de dicho saldo.Recuerde que:
Plazo máximo de compensación = 4 añosComentarios
Integración y compensación de rentas. Base Imponible del Ahorro.Casos Prácticos
Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.Legislación
- Art. 47 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas.- Art. 48 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.- D.T. 7ª Ley 35/2006 LIRPF. Partidas pendientes de compensación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.