Integración y compensación de rentas. Base Imponible General. Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF.

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
BASE IMPONIBLE GENERAL



    La Base Imponible General estará formada por rendimientos, imputaciones de rentas y ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

    La integración y compensación de rentas en la Base Imponible General constará de dos fases:

Determinación y compensación de la Base Imponible General


    Rendimientos netos e imputaciones de rentas: se integrarán y compensarán entre sí sin ninguna limitación, de este proceso podemos obtener dos resultados, positivo o negativo.

    Saldo positivo: se integrará en la base imponible general.

    Saldo negativo: se compensará con el posible saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

    Si después de la compensación el saldo siguiese siendo negativo, se deberá integrar con ese saldo en la base imponible general.

    Ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales: al contrario que ocurre con los rendimientos e imputaciones de rentas, estas ganancias únicamente se podrán integrar y compensar entre sí, arrojando un saldo positivo o negativo.

    Saldo positivo: ocurrirá cuando el importe de las ganancias sea superior al de las pérdidas. Este saldo se integrará en la base imponible general.

    Saldo negativo: se compensará con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas obtenidas en el período impositivo. LÍMITE: 25% de ese saldo positivo.

Si después de esta compensación todavía quedase saldo negativo, el restante se compensará en los cuatro años siguientes siguiendo este orden:

    1.- Con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de este mismo grupo.

    2.- Con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas. Esta compensación se llevará a cabo una vez se hayan realizado todas las del período en curso.

    NOTA: La compensación de saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores tendrán un límite conjunto del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de aplicar estas compensaciones.


Compensación de partidas negativas pendientes de años anteriores


    Las partidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar puedes ser:

    Saldos netos negativos de ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores.

    El procedimiento para compensar estas será el mismo que hemos visto anteriormente.

    En primer lugar se compensará con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en ese período, con un máximo del importe de dicho saldo.

Recuerde que:

Plazo máximo de compensación = 4 años


    Si tras esta compensación todavía quedase saldo negativo, esté se compensará con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta una vez que este haya sido reducido por las compensaciones de ese ejercicio.

    NOTA: La compensación de saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores tendrán un límite conjunto del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de aplicar estas compensaciones.

    Saldos negativos de la base imponible general de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en 2013 y 2014.

    La parte de saldo negativo que no proceda de transmisiones patrimoniales se compensará conforme a lo anterior.

    La parte de saldo negativo que proceda de transmisiones de elementos patrimoniales con un periodo de generación igual o inferior a un año se compensarán con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales a integrar en la Base Imponible del Ahorro, aplicando las reglas de integración y compensación especificas.

Comentarios



Integración y compensación de rentas. Base Imponible del Ahorro.

Casos Prácticos



Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.

Legislación



- Art. 47 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas.
- Art. 48 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.
- D.T. 7ª Ley 35/2006 LIRPF. Partidas pendientes de compensación.


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