Rendimientos obtenidos por la cesión de capitales propios a de entidades vinculadas.
De acuerdo con el artículo 25 de la LIRPF, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario la cesión de capitales propios a terceros, con las siguientes consideraciones:- Integración en base imponible del ahorro.
- Tributación al tipo fijo aplicable a la base del ahorro.
- NO aplicación de coeficientes reductores por irregularidad.
- La valoración se realizará de forma imperativa por el valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014 (LIS).
- Los rendimientos obtenidos estarán sometidos a retención por la entidad pagadora.
- Los rendimientos obtenidos se integrarán en la:
- Base Imponible General.- Los correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente de ésta última.Hemos de recordar que para el cómputo de dicho exceso, ha de tenerse en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejado en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del IRPF y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.
- Base imponible del ahorro.- La diferencia entre el valor de mercado de estos rendimientos y el importe de la parte del rendimiento a integrar en la base imponible general conforme a lo establecido en la lista anterior.
Recuerde que:
El contribuyente del IRPF deberá cumplir las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas establecidas en la LIS.- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.Cuando la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por 100. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por 100.
Ejemplo.
Don "RCRCR", contribuyente de IRPF, obtiene durante el ejercicio los siguientes rendimientos:- Finaliza el período de permanencia de un depósito a largo plazo que tenía formalizado en una entidad bancaria, recibendo un rendimiento íntegro de 500 euros en concepto de intereses.
- Recibe 8.000 euros de intereses anuales de "Propia, S.L." de la que es administrador único y socio mayoritario, por un préstamo concedido a la entidad dos años antes, por importe de 100.000 euros. El importe de los intereses responde al valor de mercado. El balance del ejercicio anterior, formulado y aprobado en el ejercicio tenía fondos propios por valor de 30.000 euros y su porcentaje de participación en la empresa a 31 de diciembre del ejercicio cerrado era del 80 por 100.
Solución
- Intereses del depósito a largo plazo
Rendimiento íntegro ...............................500,00 Euros (a integrar en B.I. del Ahorro)
Retención (19% s/500) ..............................95,00 Euros. - En este caso, como los rendimientos del préstamo realizado provienen de una entidad vinculada con el contribuyente, deben integrarse en la base imponible general los intereses correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada (100.000 euros) respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última (80% (30.000 x 3) = 72.000).El importe del exceso, que asciende a 28.000 euros (100.000 - 72.000), supone un 28,00 por 100 del préstamo, por lo que los intereses que deben integrarse en la base imponible general serán el resultado de aplicar este porcentaje al total de los intereses percibidos (8.000 x 28,00% = 2.240,00).El resto de los intereses (8.000 - 2.240,00 = 5.760) se integrarán en la base liquidable del ahorro.
- Intereses de préstamo a entidad vinculada:Rendimiento íntegro ..............................................8.000,00 Euros. . Parte del rendimiento a integrar en la base imponible general:
100.000 - (80% (30.000 x 3)) = 100.000 - 72.000 = 28.000 Euros. 28.000/100.000 x 100 = 28,00% 8.000 x 28,00%: 2.240,00 Euros.
. Parte del rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro:
8.000 - 2.240,00: 5.760,00 Euros.
. Retención (19% s/8.000) ........................ 1.520 Euros.
100Instrucciones
Comentarios
Rendimientos por la Cesión de capitales a terceros que no provienen de entidades vinculadas.Operaciones vinculadas donde es obligatoria la documentación justificativa del Valor de Mercado.Cuadro Resumen de las obligaciones formales y de documentación en las operaciones vinculadas.Formularios
MODELO 123. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR. Rendimientos del capital mobiliario.Legislación
Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliarioArt. 41 Ley 35/2006 LIRPF. Operaciones vinculadasArt. 46 Ley 35/2006 LIRPF. Renta del Ahorro.Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones Vinculadas
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