Ajustes Extracontables: Provisiones y gastos por pensiones afectados por limitación de la base imponible.
Las dotaciones derivadas de la aplicación del artículo 14.1 y 2 de la LIS, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, por aplicación de las normas generales de la LIS, cuando resulten deducibles según tales normas, se integrarán en la base imponible sometidas a la limitación que establece el apartado 12 del artículo 11 de la LIS, es decir, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.- Diferencias permanentes:
- Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.
- Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.
- Diferencias temporarias o temporales:
- Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.
- Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
En el período impositivo de contabilización de las provisiones afectadas por el artículo 11.12: | Aumento | Positivo (+) | Casilla 415 |
En un período impositivo posterior, cuando las anteriores provisiones pasen a ser fiscalmente deducibles, sin tener en cuenta la limitación establecida en el artículo 11.12 de la LIS. Este límite se tendrá en cuanta y se registrará en la casilla 416. | Disminución | Negativo (-) | Casilla 211 |
NOTA: Las claves -415- y -211- no deben de ser cumplimentadas por las Sociedades Cooperativas, que cumplimentarán las claves -210- y -480-. |
Sepa que:
Las casillas -415- y -211- incluyen las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS, sin tener en cuenta el límite previsto en dicho artículo, que se tendrá en cuenta en las casillas -416- y -543-.Ejemplo
Solución
La reversión de la dotación realizada estará sujeta al límite especificado en el artículo 11.12. Así, tendremos:Ejercicio | Registro Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
20X0 | (-) 55.000 Euros | 0 Euros | (+) 55.000 Euros | Casilla 415 |
20X1 | (+) 55.000 Euros | 45.500 euros (Límite 70% de 65.000) | (-) 55.000 Euros | Casilla 211 |
20X1 | 0 Euros | --- | (+) 9.500 Euros | Casilla 416 |
Posterior a 20X1 | 0 Euros | 9.500 euros | (-) 9.500 Euros | Casilla 543 |
200Instrucciones
Registro Contable
Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.Comentarios
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.Legislación
Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponibleArt. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.Art. 14 Ley 27/2014 LIS. Provisiones y otros gastosArt. 15 Ley 27/2014. Gastos no deducibles.Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalizaciónArt. 130 Ley 27/2014. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible.DA. 13ª Ley 27/2014. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido.DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontablesDT. 33ª Ley 27/2014. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivosEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.