Ajustes Extracontables. Elementos de inmovilizado material e intangibles afectos a actividades de investigación y desarrollo (I+D). Artículo 12.3.b

Ajustes Extracontables: Elementos Inmovilizado material e intangibles afectos a actividades de I + D.



    De acuerdo con el artículo 12.3.b) de la LIS podrán amortizarse libremente "los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo".

    Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

    De esta forma conocemos lo que la NORMATIVA FISCAL permite a este respecto, pero recordemos que para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.

Esquema_Ajustes

    Recordemos de una forma básica que los ajustes extracontables pueden ser:

  1. Diferencias permanentes:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.

    2. Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.

  2. Diferencias temporarias o temporales:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.

    2. Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.

    Evidentemente, si los criterios contables y fiscal coinciden, no procederá realizar ajuste extracontable alguno.

    Para el caso que estamos estudiando en este apartado, "Libertad de amortización para elementos de inmovilizado material e intangibles afectos a actividades de I + D, lo comentado podría resumirse en el siguiente sentido:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
Gasto Contable > Gasto FiscalAumentoPositivo (+)Casilla 305
Gasto Contable < Gastos FiscalDisminuciónNegativo (-)Casilla 306
Ingreso Contable > Ingreso FiscalDisminuciónNegativo (-)Casilla 306
Ingreso Contable < Ingreso FiscalAumentoPositivo (+)Casilla 305
Gasto Contable = Gasto Fiscal------No se cumplimenta

Inmovilizado

Ejemplo - Ajuste por Libertad de Amortización de Inmovilizado afecto a I + D.

    La empresa SuperContable.com adquirió para su nueva planta de I + D un conjunto de maquinaria valorado en 100.000 Euros, la cual amortizará contablemente en 5 años, pero fiscalmente quiere reducir su impacto mediante la libertad de amortización.

    Contablemente el gasto por la amortización asciende a 20.000 Euros, ya que se amortiza al máximo permitido por el PGC.

    Fiscalmente, se amortizará en 2 años aprovechando las ventajas fiscales de la afección a actividades de I + D, por la amortización fiscal sería de 50.000 Euros durante dos ejercicios.

    Se pide implicaciones fiscales del caso.

Solución

    La tabla de amortización quedaría de la siguiente forma:
PERÍODOAMORTIZACIÓN CONTABLEAMORTIZACIÓN FISCALAJUSTE
X120.00050.000- 30.000
X220.00050.000- 30.000
X320.000020.000
X420.000020.000
X520.000020.000
Imagen



200Instrucciones


Casilla 305 modelo 200. Aumentos de la BI
Casilla 306 modelo 200. Disminuciones de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.
Amortización del fondo de comercio
Cálculo amortización por método lineal.
Adquisición de un fondo de comercio.

Comentarios



Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.
Amortización del fondo de comercio y otro inmovilizado intangible

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables

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