Ajustes Extracontables: Gastos de I + D.
De acuerdo con el artículo 12.3.c) de la LIS podrán amortizarse libremente "los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización". De esta forma conocemos lo que la NORMATIVA FISCAL permite a este respecto, pero recordemos que para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades. Recordemos de una forma básica que los ajustes extracontables pueden ser:- Diferencias permanentes:
- Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.
- Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.
- Diferencias temporarias o temporales:
- Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.
- Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) | Casilla 307 |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) | Casilla 308 |
Ingreso Contable > Ingreso Fiscal | Disminución | Negativo (-) | Casilla 308 |
Ingreso Contable < Ingreso Fiscal | Aumento | Positivo (+) | Casilla 307 |
Gasto Contable = Gasto Fiscal | --- | --- | No se cumplimenta |
Ejemplo - Ajuste por Libertad de Amortización por Gasto en I + D.
Solución
La tabla de amortización por tanto quedaría de la siguiente forma:PERÍODO | AMORTIZACIÓN CONTABLE | AMORTIZACIÓN FISCAL | AJUSTE |
X2 | 1.000 | 5.000 | - 4.000 |
X2 | 1.000 | 0 | 1.000 |
X3 | 1.000 | 0 | 1.000 |
X4 | 1.000 | 0 | 1.000 |
X5 | 1.000 | 0 | 1.000 |
200Instrucciones
Registro Contable
Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.Comentarios
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.Libertad amortizacion en gastos I + D.Legislación
Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontablesEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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