Ajustes Extracontables. Gastos en actividades de investigación y desarrollo (I+D). Artículo 12.3.c

Ajustes Extracontables: Gastos de I + D.


    De acuerdo con el artículo 12.3.c) de la LIS podrán amortizarse libremente "los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización".

    De esta forma conocemos lo que la NORMATIVA FISCAL permite a este respecto, pero recordemos que para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.

Esquema_Ajustes

    Recordemos de una forma básica que los ajustes extracontables pueden ser:

  1. Diferencias permanentes:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.

    2. Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.

  2. Diferencias temporarias o temporales:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.

    2. Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.

    Evidentemente, si los criterios contables y fiscal coinciden, no procederá realizar ajuste extracontable alguno.
  
    Para el caso que estamos estudiando en este apartado, "Libertad de amortización para gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible", lo comentado podría resumirse en el siguiente sentido:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
Gasto Contable > Gasto FiscalAumentoPositivo (+)Casilla 307
Gasto Contable < Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)Casilla 308
Ingreso Contable > Ingreso FiscalDisminuciónNegativo (-)Casilla 308
Ingreso Contable < Ingreso FiscalAumentoPositivo (+)Casilla 307
Gasto Contable = Gasto Fiscal------No se cumplimenta


Inmovilizado

Ejemplo - Ajuste por Libertad de Amortización por Gasto en I + D.

    La empresa SuperContable.com tuvo unos gastos de I+D por un importe de 5.000 Euros, la cual amortizará contablemente en 5 años, pero fiscalmente quiere reducir su impacto mediante la libertad de amortización.

    Contablemente el gasto por la amortización asciende a 1.000 Euros, ya que se amortiza al máximo permitido por el PGC.

    Fiscalmente, como se quiere reducir el impacto en dicho período y siguiente, se amortizará la totalidad en este período, siendo el importe de la amortización de 5.000 Euros.
    

Solución

    La tabla de amortización por tanto quedaría de la siguiente forma:
PERÍODOAMORTIZACIÓN CONTABLEAMORTIZACIÓN FISCALAJUSTE
X21.0005.000- 4.000
X21.00001.000
X31.00001.000
X41.00001.000
X51.00001.000
Gasto I+D



200Instrucciones


Casilla 307. Modelo 200. Aumentos de la BI.  
Casilla 308. Modelo 200. Disminuciones de la BI.



Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.
Libertad amortizacion en gastos I + D.

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables

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