Ajustes Extracontables:
Ingresos por donaciones y legados otorgados por terceros.
Inicialmente hemos de recordar que los ajustes extracontables se producen principalmente como consecuencia del distinto tratamiento (fiscal y contable) dado a una determinada operación o transacción. Podríamos decir que son la "adecuación" del resultado contable para que la Administración Tributaria interprete que se está cumpliendo la normativa fiscal. Es el artículo 10 apartado 3 de la LIS, el que establece esta "adecuación" cuando dice que "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". En este sentido, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a partir de la cual liquidaremos el mismo, habremos (en primer lugar) de comparar si los criterios contables que hemos utilizado para el registro de un determinado hecho económico en nuestra empresa, coincide o no, con los criterios establecidos en la normativa del Impuesto respecto de ese mismo hecho; derivándose el correspondiente AJUSTE, caso de no coincidir ambos criterios. En el caso aquí estudiado, los ingresos obtenidos por la empresa vía donaciones y legados recibidos de terceros, básicamente ambas la reglamentación contable y fiscal, se expresan en los términos:INGRESOS POR DONACIONES Y LEGADOS OTORGADOS POR TERCEROS | |
NRV 18ª PGC.- Establece que las "donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la donación o legado". NRV: Norma de Registro y Valoración. | Art. 17.5 LIS.- Respecto de las donaciones y legados se establece "(...) en la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor de mercado del elemento patrimonial adquirido. La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas. |
Sepa que:
En el caso de SUBVENCIONES monetarias o en especie recibidas la imputación fiscal seguirá los criterios contables señalados en la NRV 18ª, por lo que no procederá ajuste extracontable.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
En el período en que se produzca la adquisición y por el importe de la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento y su amortización contable efectuada en ese mismo período impositivo. | Aumento | Positivo (+) | Casilla 413 |
En períodos impositivos siguientes por el importe de las respectivas amortizaciones contables del elemento. Si el elemento patrimonial no es amortizable, por el importe que correspondan en el período impositivo en que se impute contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias la enajenación, la corrección valorativa por deterioro o la baja en balance de dicho elemento. | Disminución | Negativo (-) | Casilla 414 |
Ejemplo
Solución
De acuerdo al enunciado del ejercicio la empresa imputa durante todo los ejercicios de la vida útil del vehículo:- Amortización Anual: 100.000 * 16% = 16.000 Euros.
- Imputación de ingreso: 100.000 * 16% = 16.000 Euros.
Ejercicio | Registro Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
N | 16.000 Euros | 100.000 Euros | (+) 84.000 Euros | Casilla 413 |
N+1 | 16.000 Euros | 0 Euros | (-) 16.000 Euros | Casilla 414 |
N+2 | 16.000 Euros | 0 Euros | (-) 16.000 Euros | Casilla 414 |
N+3 | 16.000 Euros | 0 Euros | (-) 16.000 Euros | Casilla 414 |
N+4 | 16.000 Euros | 0 Euros | (-) 16.000 Euros | Casilla 414 |
N+5 | 16.000 Euros | 0 Euros | (-) 16.000 Euros | Casilla 414 |
N+6 | 4.000 Euros | 0 Euros | (-) 4.000 Euros | Casilla 414 |
Legislación
Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponibleArt. 12 Ley 27/2014 LIS. Corrección de Valor: Amortizaciones.Art. 17 Ley 27/2014 LIS. Regla general y reglas especiales de valoración transmisiones lucrativas DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontablesNorma de Registro y Valoración 18ª del PGC. Subvenciones, Donaciones y Legados recibidosEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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