Ajustes Extracontables. Ingresos por donaciones y legados otorgados por terceros. Artículo 17.5 LIS

Ajustes Extracontables:
Ingresos por donaciones y legados otorgados por terceros.


    Inicialmente hemos de recordar que los ajustes extracontables se producen principalmente como consecuencia del distinto tratamiento (fiscal y contable) dado a una determinada operación o transacción. Podríamos decir que son la "adecuación" del resultado contable para que la Administración Tributaria interprete que se está cumpliendo la normativa fiscal.

Esquema_Ajustes

    Es el artículo 10 apartado 3 de la LIS, el que establece esta "adecuación" cuando dice que "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    En este sentido, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a partir de la cual liquidaremos el mismo, habremos (en primer lugar) de comparar si los criterios contables que hemos utilizado para el registro de un determinado hecho económico en nuestra empresa, coincide o no, con los criterios establecidos en la normativa del Impuesto respecto de ese mismo hecho; derivándose el correspondiente AJUSTE, caso de no coincidir ambos criterios.

    En el caso aquí estudiado, los ingresos obtenidos por la empresa vía donaciones y legados recibidos de terceros, básicamente ambas la reglamentación contable y fiscal, se expresan en los términos:

INGRESOS POR DONACIONES Y LEGADOS OTORGADOS POR TERCEROS
logo_icac

logo_aeat

NRV 18ª PGC.- Establece que las "donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la donación o legado".


NRV: Norma de Registro y Valoración.
Art. 17.5 LIS.- Respecto de las donaciones y legados se establece "(...) en la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor de mercado del elemento patrimonial adquirido. La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que derivan dichas rentas.

Sepa que:

En el caso de SUBVENCIONES monetarias o en especie recibidas la imputación fiscal seguirá los criterios contables señalados en la NRV 18ª, por lo que no procederá ajuste extracontable.

    De lo anterior se desprende, que la obtención de una donación o legado dará lugar a la práctica de un ajuste extracontable positivo, ya que fiscalmente el valor de mercado de donación o legado recibido deberá integrarse íntegramente en la base imponible del período en que se haya efectuado la donación o legado (artículo 17.5 LIS), en tanto que contablemente, la misma donación formará parte inicialmente del patrimonio neto de la empresa, imputándose posteriormente a resultados del ejercicio con arreglo a los criterios establecidos en la Norma de Registro y Valoración 18ª del PGC.

    En consecuencia con lo expuesto en párrafos anteriores, los ajustes y motivaciones de los mismos que nos permitirán obtener la base imponible correcta del impuesto sobre sociedades, a partir del resultado de nuestra contabilidad, cuando hemos recibido donaciones o legados de terceros, vendrán dados por:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste
Extracontable
Modelo 200 de IS
En el período en que se produzca la adquisición y por el importe de la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento y su amortización contable efectuada en ese mismo período impositivo.AumentoPositivo (+)Casilla 413
En períodos impositivos siguientes por el importe de las respectivas amortizaciones contables del elemento.
Si el elemento patrimonial no es amortizable, por el importe que correspondan en el período impositivo en que se impute contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias la enajenación, la corrección valorativa por deterioro o la baja en balance de dicho elemento.
DisminuciónNegativo (-)Casilla 414


Ejemplo

SuperContable, S.L. recibe (01.01.20--) la donación por parte de un concesionario de automóviles de un vehículo experimental para el traslado de sus trabajadores con discapacidad a sus distintos centros de trabajo. El valor de mercado del vehículo es de 100.000 euros.

SuperContable, S.L. amortiza el vehículo de acuerdo al porcentaje máximo admitido en las tablas oficiales del artículo 12 de la LIS, es decir, 16%.

La entidad decide imputar el ingreso procedente de la donación de acuerdo con el criterio de imputación de las amortizaciones al resultado del ejercicio.

Solución

    De acuerdo al enunciado del ejercicio la empresa imputa durante todo los ejercicios de la vida útil del vehículo:
  1. Amortización Anual: 100.000 * 16% = 16.000 Euros.
  2. Imputación de ingreso: 100.000 * 16% = 16.000 Euros.
    Desde un punto de vista fiscal, de acuerdo al artículo 17.5 de la LIS, la imputación se hará por la totalidad del valor de mercado del bien recibido, y en el ejercicio de la operación, consecuentemente:

EjercicioRegistro ContableFiscalidadAjuste
Extracontable
Modelo 200 de IS
N16.000 Euros100.000 Euros(+) 84.000 EurosCasilla 413
N+116.000 Euros0 Euros(-) 16.000 EurosCasilla 414
N+216.000 Euros0 Euros(-) 16.000 EurosCasilla 414
N+316.000 Euros0 Euros(-) 16.000 EurosCasilla 414
N+416.000 Euros0 Euros(-) 16.000 EurosCasilla 414
N+516.000 Euros0 Euros(-) 16.000 EurosCasilla 414
N+64.000 Euros0 Euros(-) 4.000 EurosCasilla 414
Esquema_Ajustes


Legislación



Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible
Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Corrección de Valor: Amortizaciones.
Art. 17 Ley 27/2014 LIS. Regla general y reglas especiales de valoración transmisiones lucrativas
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables
Norma de Registro y Valoración 18ª del PGC. Subvenciones, Donaciones y Legados recibidos

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Beneficios fiscales aplicables a la celebración del "II Centenario del Museo Nacional del Prado". D.A. 49ª Ley 48/2015

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos