Amortización del fondo de comercio y del inmovilizado.

PERDIDAS POR DETERIORO DEL INMOVILIZADO Y DEL FONDO DE COMERCIO.


    La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), modifica sustancialmente la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de forma que regla la casi total no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de elementos del activo, con exclusión de las partidas a cobrar y de las existencias.

    Así, el propio artículo 13.2.a) de la LIS hace mención expresa a la NO DEDUCIBILIDAD de las La pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

Recuerde que:

La redacción dada al artículo 39.4 del Código de Comercio por la Ley 22/2015, modificó el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles y especialmente el del fondo de comercio. Esto motivó la adaptación del artículo 12.2 de la LIS a la nueva consideración contable de los inmovilizados intangibles como activos de vida útil definida, marcando explícitamente la posibilidad de amortización de los mismos  (solo en caso que no pueda estimarse de manera fiable su vida útil), estableciendo un plazo de diez años para su amortización.

    
    Las pérdidas por deterioros anteriores serán deducibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 27/2014, que básicamente establece los efectos de la valoración contable diferente a la fiscal. Con ello podemos decir que, los deterioros contabilizados, que no han sido deducibles, producen una valoración contable de los elementos patrimoniales inferiores a su valoración fiscal, y cuando los mismos se transmitan, o en la medida que se fueran amortizando, revertirá el gasto contable por deterioro que no fue deducible. De esta manera, con los activos que han sido objeto de contabilización de una pérdida por deterioro puede ocurrir lo siguiente, en el transcurso del tiempo:
  1. Que se transmitan dichos activos. En este caso el beneficio contable será mayor que el beneficio fiscal, lo que provocará la reversión del ajuste positivo realizado en el ejercicio que se contabilizó la correspondiente pérdida por deterioro.

  2. Que se produzca la amortización de los activos afectados por el deterioro, en el caso de que sean amortizables. En este caso la amortización contable será menor que el gasto fiscal por amortización, por lo que se irá revirtiendo el ajuste por deterioro inicial según se vaya amortizando el activo.
    Por otro lado, también hemos de tener en cuenta que la disposición transitoria 15ª de la LIS, hace referencia al régimen transitorio de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.

Ejemplo

    La mercantil JPSA adquirió a principio de 20X2 una máquina para su proceso productivo por un importe de 485.000 €. El coeficiente en tablas es del 20% habiéndose amortizado 194.000 € (97.000 € en 20X2 y mismo importe en 20X3). Debido a su rápida obsolescencia (en el mercado existe un modelo tecnológicamente mucho más avanzado) a finales del ejercicio 20X3 se realiza un informe técnico de valoración de la misma que concluye que su valoración es de 162.000 €, por lo que JPSA contabiliza el 31/12/20X3 un deterioro de  129.000 € (485.000 - 194.000 - 162.000). A partir de este momento, JPSA amortizará el inmovilizado teniendo en cuenta su valor de 162.000 €.

    Se pide el tratamiento contable del caso y su repercusión fiscal.

Solución

    A 31/12/20X2:

97.000Amortización del inmovilizado material (681) (485.000 x 20%)
Amortización acumulada de maquinaria (2813)97.000
    A 31/12/20X3:

97.000Amortización del inmovilizado material (681) (485.000 x 20%)
Amortización acumulada de maquinaria (2813)97.000
129.000Pérdidas por Deterioro del Inmovilizado Material (691)
Deterioro de valor del Inmovilizado Material (291)129.000
    Y a 31/12/20X4, 31/12/20X5 y 31/12/20X6:

54.000Amortización del inmovilizado material (681) (162.000 / 3 años restantes)
Amortización acumulada de maquinaria (2813)54.000
    A nivel fiscal, el artículo 13.2.a) de la LIS deniega taxativamente la deducción fiscal del gasto por deterioros del inmovilizado material, por tanto los 129.000 € contabilizados en la cuenta 691 no serán deducibles, por lo que realizaremos un ajuste positivo en la base imponible del impuesto por dicha cantidad; importe éste a reflejar en la casilla 0331 del modelo.

    En cuanto a la amortización realizada a partir de 20X3 (54.000 € cada año) hemos de significar que el valor fiscal de la máquina a 01/01/20X4 es de 291.000 € (485.000 - 194.000), mientras que su valor contable es de 162.000 € (485.000 - 194.000 - 129.000). Por tanto, tendremos:

EjercicioAmortización contableAmortización fiscalAjusteCasilla mod. 200
20X297.00097.000------
20X397.00097.000+129.000 (Por el deterioro)0331
20X454.00097.000-43.0000304
20X554.00097.000-43.0000304
20X654.00097.000-43.0000304
Totales356.000485.0000---
    Como podemos apreciar, el ajuste positivo de 129.000 € consecuencia de la NO deducibilidad fiscal del deterioro, realizado en el ejercicio 20X3, lo vamos "compensando" en los tres años restantes con la mayor amortización fiscal (97.000 €) que podemos realizar respecto a la amortización contable (54.000 €).
    

Comentarios



Amortización del fondo de comercio y otro inmovilizado intangible

Registro Contable



Asiento de deterioro del inmovilizado material
Asiento de deterioro del inmovilizado inmaterial
Asiento de deterioro del Fondo de Comercio

Legislación



Artículo 13 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de valor.
Artículo 20 Ley 27/2014 de la LIS. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal.
DT.15ª Ley 27/2014 de la LIS. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
DT.34ª Ley 27/2014 de la LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.

Jurisprudencia y Doctrina



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