Deterioro de valor por insolvencias de créditos en empresas de reducida dimensión

DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS POR INSOLVENCIAS DE EN ERD.


    La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS - Ley 27/2014) no permite la deducción de las pérdidas por insolvencias de créditos por el método global.

    No obstante, el artículo 104 de la mencionada norma establece, para las empresas de reducida dimensión, la deducción de dotaciones globales por las insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.


200Instrucciones


Casilla 415 modelo 200. Pérdidas por deterioro del Artículo 13.1 y provisiones a las que se refiere el Artículo 11.12. Aumentos.
Casilla 416 modelo 200. Aplicación límite del art. 11.12 a las pérdidas por deterioro. Aumentos.
Casilla 321 modelo 200. Pérdidas por deterioro del Artículo 13.1 no afectada por el Artículo 11.12. Aumentos.
Casilla 322 modelo 200. Pérdidas por deterioro del Art. 13.1 LIS no afectada por el Artículo 11.12. Disminuciones.
Casilla 211 modelo 200. Pérdidas por deterioro del Artículo 13.1 y provisiones a las que se refiere el Artículo 11.12. Disminuciones.
Casilla 543 modelo 200. Aplicación límite del art. 11.12 a las pérdidas por deterioro. Disminución.


Comentarios



Pérdidas por insolvencias de créditos por el método global en ERD

Legislación



Artículo 104 Ley 27/2014 de la LIS. Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores.

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