DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS POR INSOLVENCIAS DE EN ERD.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS - Ley 27/2014) no permite la deducción de las pérdidas por insolvencias de créditos por el método global. No obstante, el artículo 104 de la mencionada norma establece, para las empresas de reducida dimensión, la deducción de dotaciones globales por las insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.200Instrucciones
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Pérdidas por insolvencias de créditos por el método global en ERDLegislación
Artículo 104 Ley 27/2014 de la LIS. Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores.Siguiente: Pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital
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