Artículo 24. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 24. Alcance de la exención en el Impuesto General Indirecto Canario en relación con los elementos del inmovilizado inmaterial.




    La exención parcial prevista en el artículo 25.2.b) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se entenderá que se refiere al cincuenta por ciento de la base imponible de la operación de prestación de servicio de cesión de los elementos del inmovilizado inmaterial citados en dicho artículo, apartado 3.b).

    En el supuesto de pagos anticipados en los que se devengue el Impuesto General Indirecto Canario, la exención se aplicará sobre el cincuenta por ciento de la cantidad efectivamente percibida.

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Legislación



Art. 25 Ley 19/1994 Incentivos a la inversión.

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