Artículo 26. Período impositivo.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. 2. En todo caso concluirá el período impositivo: a) Cuando la entidad se extinga. b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero. c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la entidad resultante. Al objeto de determinar la base imponible correspondientea este período impositivo se entenderá que la entidad se ha disuelto con los efectos establecidos en el artículo 15.3 de esta ley. d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial. La renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación,realizada con posterioridad a ésta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma jurídica originaria. 3. El período impositivo no excederá de 12 meses.Comentarios
Extinción del período impositivo. Período impositivo.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1962-05 Cambio de duración del ejercicio contable Resolución 01433/2015 TEAC. Aplicabilidad del Régimen Especial de Fusiones.Equivalencia Normativa
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 27 Ley 27/2014.Siguiente: Art.27 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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