Artículo 32. Constitución del fondo.
1. El fondo se constituirá mediante la puesta en común del efectivo o activos aptos, según lo establecido en el artículo 31.2, que integrarán su patrimonio. 2. El contrato de constitución podrá formalizarse en escritura pública o en documento privado, y en él deberá constar expresamente: a) La denominación del fondo. b) El objeto, circunscrito exclusivamente a las actividades contempladas en los artículos 9 y 10. c) El patrimonio del fondo en el momento de su constitución. d) El nombre y domicilio de la sociedad gestora. e) El reglamento de gestión del fondo.Legislación
Art. 9 Ley 22/2014 Actividad principal.Art. 10 Ley 22/2014 Actividades complementarias.Art. 31 Ley 22/2014 Patrimonio.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.