Artículo 33. Contenido del reglamento de gestión del fondo.
El reglamento de gestión del FCR deberá recoger como mínimo los siguientes extremos: a) El plazo de duración del fondo, en su caso. b) El régimen de emisión y reembolso de las participaciones, incluyendo, en su caso, el número de reembolsos que se garantizan, periodicidad de los mismos, y régimen de preavisos, si los hubiera. c) El plazo de duración de la prohibición de suscripción y reembolso, si las hubiese. d) La periodicidad con la que habrá de calcularse el valor de las participaciones a efectos de suscripción y reembolso. e) Normas para la administración, dirección y representación del fondo. f) Determinación y forma de distribución de resultados. g) Requisitos para la modificación del contrato de constitución, y del reglamento de gestión. h) Supuestos y mecanismos necesarios para la sustitución de la sociedad gestora. i) Supuestos y mecanismos necesarios para la fusión, disolución y liquidación del fondo. j) Tipos de remuneración de la sociedad gestora. k) La política de inversiones a que se hace referencia en el artículo 12. l) La política de distribución de resultados.Legislación
Art. 12 Ley 22/2014 Política de inversiones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.