Artículo 36. Fusión.
1. Podrán fusionarse FCR ya sea mediante la absorción, ya con la creación de un nuevo fondo. 2. La fusión requerirá el previo acuerdo de las sociedades gestoras de los fondos que vayan a fusionarse.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.