Artículo 37. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

Normativa
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Artículo 37. Disolución y liquidación.




    1. El fondo quedará disuelto, abriéndose en consecuencia el período de liquidación, por el cumplimiento del término o plazo, o por las causas que se establezcan en su reglamento de gestión del fondo y, en todo caso, siempre que se produzca el cese de su gestora sin que otra asuma la gestión. El reglamento de gestión contendrá los mecanismos de adopción del acuerdo de disolución así como las normas para la disolución y liquidación del fondo. El acuerdo de disolución deberá ser comunicado inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien procederá a su publicación, debiendo además ser comunicada de forma inmediata a los partícipes.

    2. Una vez adoptado el acuerdo de disolución del fondo, se abre el período de liquidación, quedando suspendidos los derechos de suscripción de participaciones. La liquidación del fondo se realizará por su sociedad gestora o por cualquier otra entidad designada de conformidad con lo previsto en el reglamento de gestión del fondo.

    3. La sociedad gestora procederá con la mayor diligencia y en el más breve plazo posible a enajenar los valores y activos del fondo y a satisfacer y percibir los créditos. Una vez realizadas estas operaciones, elaborará los correspondientes estados financieros y determinará el remanente positivo que deba atribuirse a las personas o entidades que hayan de percibirlo conforme a lo establecido en el reglamento de gestión del fondo.

    Antes de la elaboración de los estados financieros, el liquidador, designado de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, podrá repartir el efectivo obtenido en la enajenación de los activos del fondo, en concepto de liquidaciones a cuenta, de forma proporcional entre todos los partícipes del fondo, siempre que hayan satisfecho a todos los acreedores o consignado el importe de sus créditos vencidos.

    4. Podrán establecerse en el reglamento de gestión del fondo excepciones a la norma del apartado anterior que permitan el reparto en especie del remanente, siempre que se valore al valor de mercado.

    5. Los estados financieros deberán ser auditados en la forma prevista en esta Ley. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias deberán ser comunicados como información significativa a los acreedores.

    6. Transcurrido el plazo de un mes a partir de la fecha de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior sin que se hubieran formulado reclamaciones, se procederá al efectivo reparto del remanente de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de gestión.

    7. En el caso de que hubiera habido reclamaciones, se estará a lo que disponga el juez o el tribunal competente.

    8. Una vez efectuado el reparto total del patrimonio, la sociedad gestora del fondo solicitará la cancelación del fondo en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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