Artículo 38. Régimen jurídico de las SICC y los FICC.
1. El régimen aplicable a las SICC y a los FICC será el establecido para las SCR y FCR, respectivamente, con las especialidades recogidas en los apartados siguientes. 2. No serán de aplicación a las SICC y a los FICC, respectivamente, los requisitos de capital mínimo establecidos en los artículos 26.3 y 31.1. 3. No serán de aplicación a las SICC y a los FICC lo dispuesto en el último inciso de los artículos 26.1 y 30.1 respectivamente, con relación al objeto y actividades complementarias. 4. Las aportaciones para la constitución inicial y las posteriores del patrimonio de los FICC se realizarán exclusivamente en efectivo. 5. En todo caso, las EICC solo podrán invertir en titulizaciones cuyo originador retenga al menos el 5 por ciento y estarán sometidas a los límites a las posiciones de titulización previstos en el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.Legislación
Art. 26 Ley 22/2014 Definición y régimen jurídico.Art. 30 Ley 22/2014 Definición y régimen jurídico.Art. 31 Ley 22/2014 Patrimonio.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.