Artículo 38. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 38. Límites de la acumulación de las ayudas.




    1. La acumulación de las ayudas obtenidas en  virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen  Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea  su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado, no  podrá exceder de los siguientes límites:

    a) Ayudas regionales al funcionamiento. Es de aplicación el límite establecido en el artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado.

    A estos efectos se entenderá por volumen de negocios el importe de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto General Indirecto Canario, y otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios que deban ser objeto de repercusión.

    Para la determinación del límite de acumulación de las ayudas referidas a la deducción por producciones cinematográficas y series u obras audiovisuales, realizadas en Canarias, se computarán como volumen de negocios del
beneficiario los siguientes importes:

    1.º El coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción, en el caso de las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria.

    2.º Los gastos realizados en territorio canario, directamente relacionados con la producción, en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del
artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    b) Ayudas regionales a la inversión. Son de  aplicación los límites establecidos en las Directrices sobre las ayudas  estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO de 23.7.2013), el  Reglamento (UE) n.º 651/2014, y el resto del Ordenamiento comunitario  aplicable, en su caso, en materia de ayudas estatales.

    c) Deducción por inversiones en territorios de  África Occidental y por gastos de publicidad y propaganda. De  conformidad con los límites establecidos en las letras c) y e) del  artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, el importe  de la deducción por inversiones en territorios de África Occidental no  podrá superar la cantidad de 7,5 millones de euros por empresa y por  proyecto. El importe de la deducción por gastos de publicidad y  propaganda no podrá superar la cantidad de 2 millones de euros por  empresa y año.

    2. Si con motivo de las actuaciones de  comprobación, inspección o control, se verifica que se han superado los  límites de acumulación de ayudas por un mismo beneficiario, el órgano  competente procederá a exigir el reintegro por el importe total del  exceso, conforme al procedimiento que corresponda en atención a las  ayudas de su ámbito de competencias y hasta el límite de las citadas  ayudas. Si el exceso supera el importe exigible dentro de su ámbito  competencial, se dará traslado al órgano competente de las demás ayudas  para que procedan a la exigencia de la cuantía restante.

    En los casos de ayudas de naturaleza tributaria,  en el procedimiento de reintegro se seguirá el orden establecido en los  apartados 1 y 2 del artículo 36 de este Reglamento.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto 436/2024, de 30 de abril.

Legislación



Art. 36 Ley 27/2014 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Art. 36 RD 1758/2007 Ayudas de Estado.

Redacción Anterior



- Redacción anterior al RD 436/2024, de 30 de abril.

Siguiente: Art. 38 bis. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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