Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 38 Ley 27/2014.Comentarios
Ejemplo práctico aplicación deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.Legislación
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.109 RDL 4/2004 Libertad de amortización.Redacción Anterior
- Redacción anterior a Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de artículo 41 del RDL 4/2004 LIS.Siguiente: Art.42 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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