Artículo 42. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 42. Aplicación de los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife.




    A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e) de la  Ley 19/1994, de 6 de julio, se aplicarán los requisitos previstos para  las Islas de Gran Canaria o de Tenerife cuando la entidad disponga de  establecimiento en el territorio de cualquiera de estas.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.

Legislación



Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicación.  

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