Artículo 42. Aplicación de los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2.d) y e) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se aplicarán los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria o de Tenerife cuando la entidad disponga de establecimiento en el territorio de cualquiera de estas.NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.Legislación
Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.