Artículo 46. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Serán deducibles de la cuota íntegra: a) Las retenciones a cuenta. b) Los ingresos a cuenta. c) Los pagos fraccionados. Cuando dichos conceptos superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las deducciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 41 Ley 27/2014.Jurisprudencia y Doctrina
- Resolución 51/00638/2015 TEAR Murcia. Pago del exceso de retenciones practicadas en cuota resultante.Siguiente: Art.47 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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