Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima: a) Las retenciones a cuenta. b) Los ingresos a cuenta. c) Los pagos fraccionados. Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.NOTA: Redacción dada por Ley 22/2021 de PGE para 2022.Redacción Anterior
Redacción artículo 41 anterior a entrada en vigor de Ley 22/2021 de PGE para 2022.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 46 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 42 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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