Artículo 48. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 48. Modificación y disolución de Entidades de la Zona Especial Canaria.




    1. Las Entidades de la Zona Especial Canaria deberán  notificar al Consejo Rector cualquier modificación de la información que  conste en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria,  salvo cuando se refiera a su objeto, que requerirá autorización previa  del Consejo Rector.

    2. Para la modificación de su objeto, la entidad  deberá presentar ante el Consejo Rector una solicitud en la que se  describan los cambios propuestos y, en su caso, su incidencia sobre la  información contenida en los asientos del Registro. En el caso de que la  solicitud de modificación sea resuelta favorablemente por el Consejo  Rector, la entidad deberá presentar la documentación acreditativa de los  cambios autorizados en el plazo de un mes a contar desde el siguiente  al de la notificación de la Resolución.

    3. Una vez presentada la documentación acreditativa de las modificaciones a que se refiere este artículo, el encargado de la Oficina de Gestión del Registro procederá a actualizar, en el plazo de diez días a contar desde su recepción, la información contenida en el Registro y a notificarlo así a los interesados.

    4. Las entidades de la Zona Especial Canaria deberán notificar al Consejo Rector que no han aplicado los beneficios fiscales previstos en el título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, cuando no hayan podido dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 31 de dicha ley.

    5. Las entidades de la Zona Especial Canaria deberán notificar al Consejo Rector la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, a los efectos de proceder a su baja en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. En caso de que el Consejo Rector tuviera conocimiento de la disolución y liquidación de una entidad de la Zona Especial Canaria que no le hubieran sido notificadas, podrá instar de oficio la cancelación de la inscripción en el Registro Oficial.

NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2) por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.

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Legislación



Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicación.


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