Artículo 52. Identificación de socios o empresas miembros.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Las entidades a las que sea de aplicación lo dispuesto en este capítulo deberán presentar, conjuntamente con su declaración del Impuesto sobre Sociedades, una relación de las personas que ostenten los derechos inherentes o la cualidad de socio o empresa miembro el último día de su período impositivo, así como la proporción en la que cada una de ellas participe en los resultados de dichas entidades.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 47 Ley 27/2014.Siguiente: Art.53 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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