Artículo 47. Identificación de socios o empresas miembros.
Las entidades a las que sea de aplicación lo dispuesto en este capítulo deberán presentar, conjuntamente con su declaración del Impuesto sobre Sociedades, una relación de las personas que ostenten los derechos inherentes o la cualidad de socio o empresa miembro el último día de su período impositivo, así como la proporción en la que cada una de ellas participe en los resultados de dichas entidades.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 52 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 48 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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