Artículo 56. Sociedades de desarrollo industrial regional.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. Las sociedades de desarrollo industrial regional reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional, disfrutarán de exención parcial por las rentas que obtengan en la transmisión de acciones y participaciones en el capital de las empresas en que participen en los términos dispuestos en el apartado 1 del artículo anterior. 2. Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial regional disfrutarán de la deducción prevista en el artículo 30.2 de esta ley cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 51 Ley 27/2014.Siguiente: Art.57 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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