Artículo 51. Socios de las sociedades de desarrollo industrial regional.
Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial regional reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, disfrutarán de la exención prevista en el artículo 21.1 de esta Ley cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.Legislación
Art.21 Ley 27/2014 Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 56 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 52 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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