Artículo 123. Estimación de rentas en el método de estimación indirecta.
Cuando la base imponible se determine a través del método de estimación indirecta, las cesiones de bienes y derechos y las prestaciones de servicios, en sus distintas modalidades, se presumirán retribuidas por su valor de mercado.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 5 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 124 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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