Artículo 67. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 67. Sanciones.




    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley, las  infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros a 30.000 euros  y con la pérdida de los beneficios fiscales establecidos en este título  correspondientes al ejercicio en el que se haya cometido la infracción.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad sancionada  podrá solicitar en el siguiente ejercicio el disfrute de los beneficios  fiscales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, siempre  que haya cumplido todos los requisitos previstos en el apartado 2 del  artículo 31 de esta Ley. En caso de que la entidad no presente esta  solicitud, se procederá a la cancelación de la inscripción de la entidad  infractora en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

    2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60 euros a 300  euros.

    3. La imposición de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de  la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a  la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una  infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por  resolución firme.


NOTA: Redacción modificada (párrafo segundo del apartado 1) por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero.


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Legislación



Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicación.
Art. 52 Ley 19/1994 Pérdida de beneficios fiscales.

Siguiente: Art. 68. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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