Artículo 75. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

Normativa
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Artículo 75. Límites a la comercialización de ECR y EICC.




    1. Las acciones o participaciones de las ECR o EICC españolas se comercializarán exclusivamente entre inversores considerados clientes profesionales tal y como están definidos en los apartados 2 y 3 del artículo 78 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

    2. Asimismo, las acciones o participaciones de las ECR españolas se podrán comercializar entre otros inversores cuando reúnan las condiciones siguientes:

    a) Que tales inversores se comprometan a invertir como mínimo 100.000 euros, y

    b) que tales inversores declaren por escrito, en un documento distinto del contrato relativo al compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto.

    Cuando se produzca la comercialización a inversores no profesionales previstos en este apartado y en el apartado 4 se deberá entregar con carácter previo a la suscripción o adquisición el folleto informativo, que contendrá el reglamento de gestión o los estatutos sociales, el informe anual y, en el caso de sociedades, el acuerdo de delegación de la gestión a los que hacen referencia los artículos 67 y 68. Posteriormente, el informe anual deberá remitirse a los partícipes en los 6 primeros meses de cada ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69.

    3. Adicionalmente, las acciones o participaciones de las ECR o EICC podrán suscribirse o adquirirse por parte de los inversores que no tengan la consideración de profesionales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior.

    4. Las acciones o participaciones de las ECR españolas podrán comercializarse también, sin necesidad de que concurran los requisitos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo:

    a) Entre los administradores, directivos o empleados de la sociedad gestora o de entidades autogestionadas, con respecto a la propia entidad o a las gestionadas o asesoradas por la sociedad gestora,

    b) cuando los inversores inviertan en ECR cotizadas en bolsas de valores, y

    c) entre aquellos inversores que justifiquen disponer de experiencia en la inversión, gestión o asesoramiento en ECR similares a aquella en la que pretenda invertir.

    5. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por comercialización de una ECR o EICC la captación mediante actividad publicitaria, por cuenta de la ECR, EICC o cualquier entidad que actúe en su nombre o en el de uno de sus comercializadores, de clientes para su aportación a la ECR o EICC de fondos, bienes o derechos.

    A estos efectos, se entenderá por actividad publicitaria toda forma de comunicación dirigida a potenciales inversores con el fin de promover, directamente o a través de terceros que actúen por cuenta de la ECR o EICC o de la SGEIC, la suscripción o la adquisición de participaciones o acciones de la ECR o EICC. En todo caso, hay actividad publicitaria cuando el medio empleado para dirigirse al público sea a través de llamadas telefónicas iniciadas por la ECR o EICC o su sociedad gestora, visitas a domicilio, cartas personalizadas, correo electrónico o cualquier otro medio telemático, que formen parte de una campaña de difusión, comercialización o promoción.

    La campaña se entenderá realizada en territorio nacional siempre que esté dirigida a inversores residentes en España. En el caso de correo electrónico o cualquier otro medio telemático, se presumirá que la oferta se dirige a inversores residentes en España cuando la ECR, EICC o su sociedad gestora, o cualquier persona que actúe por cuenta de estos en el medio informático, proponga la compra o suscripción de las acciones o participaciones o facilite a los residentes en territorio español la información necesaria para apreciar las características de la emisión u oferta y adherirse a ella.

    En todo caso, las actividades de venta, enajenación, intermediación, suscripción, posterior reembolso o transmisión de las acciones, participaciones o valores representativos del capital o patrimonio de las ECR o EICC en cuestión relacionados con la comercialización de la entidad deberá realizarse a través de los intermediarios financieros, conforme a lo previsto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

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Legislación



Art. 67 Ley 22/2014 Obligaciones de información, de auditoría y contables.
Art. 68 Ley 22/2014 Obligaciones de información a los inversores sobre cada entidad de inversión con carácter previo a la inversión.
Art. 69 Ley 22/2014 Obligaciones de información periódica a los inversores.

Siguiente: Art. 76. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

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