Artículo 85 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 85. Valoración fiscal de los bienes adquiridos.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. Los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen previsto en el artículo anterior se valorarán, a efectos fiscales, por los mismos valores que tenían en la entidad transmitente antes de realizarse la operación, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición de la entidad transmitente a efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 15.9 de esta Ley. Dichos valores se corregirán en el importe de las rentas que hayan tributado efectivamente con ocasión de la operación.

    2. En aquellos casos en que no sea de aplicación el régimen previsto en el artículo anterior se tomará el valor convenido entre las partes con el límite del valor normal de mercado.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 16/2007, de 4 de julio.

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Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 78 Ley 27/2014.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V1790-12 Deducibilidad pérdida por deterioro particip. entidades del grupo.
- Consulta Vinculante V2371-10 Sujeción de rentas de transmisión de bienes y derechos en fusión
- Consulta Vinculante V0135-10 Holding reduce capital con devolución de aportaciones.
- Consulta Vinculante V1852-05 Aportaciones no dinerarias


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