Artículo 116. Pagos fraccionados.
Los contribuyentes que se acojan al presente régimen deberán efectuar pagos fraccionados de acuerdo con la modalidad establecida en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley aplicada sobre la base imponible calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 114 de esta Ley y aplicando el porcentaje a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, sin computar deducción alguna sobre la parte de cuota derivada de la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 114 de esta Ley.Legislación
Art.40 Ley 27/2014 El pago fraccionado. Art.114 Ley 27/2014 Determinación de la base imponible por el método de estimación objetiva. Art.115 Ley 27/2014 Tipo de gravamen y cuotaEquivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 127 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 117 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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