Artículo 125 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 125. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.




    1. Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

    2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario general de bienes muebles o en el Registro general de bienes de interés cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y tres de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    3. El derecho a la aplicación de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota íntegra estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

    Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el contribuyente deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora.

Comentarios




Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones.
Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.

Jurisprudencia y Doctrina




Consulta Vinculante V0752-22. Reserva de capitalización: plazo de de indisponibilidad; disolución de la sociedad e incumplimiento de requisitos
Consulta Vinculante V0745-22. Reducción de reservas voluntarias como consecuencia de un procedimiento inspector.
Consulta Vinculante V0749-22. Reserva de capitalización y reparto de dividentos.

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior artículo 137 RDL 4/2004.

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