Artículo 125. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
1. Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario general de bienes muebles o en el Registro general de bienes de interés cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y tres de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 3. El derecho a la aplicación de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota íntegra estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable. Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el contribuyente deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora.Comentarios
Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico. Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones. Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0752-22. Reserva de capitalización: plazo de de indisponibilidad; disolución de la sociedad e incumplimiento de requisitosConsulta Vinculante V0745-22. Reducción de reservas voluntarias como consecuencia de un procedimiento inspector.Consulta Vinculante V0749-22. Reserva de capitalización y reparto de dividentos.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 137 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 126 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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