Artículo 34 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 34. Bonificación por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

NOTA: SE DEROGA el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2014 por LEY 55/2007, de 28 de diciembre

    1. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquéllos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico, siempre que los beneficios correspondientes se reinviertan en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente, en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades o en cualquiera de los activos indicados en los artículos 37, 38 y 39 de esta ley.
Los elementos en los que se materialice la reinversión no disfrutarán de la deducción prevista en los artículos 37, 38 y 39.
    La parte de la cuota íntegra derivada de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades a que se refiere este apartado no será objeto de bonificación.

    2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
    La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas.

(Ver Disposición adicional novena y transitoria vigésima tercera directamente relacionadas con este artículo)

Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 34 Ley 27/2014.


Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V1476-12 Bonificación prestación de servicios públicos locales
- Consulta Vinculante V0743-05 Bonificación en actividades de régimen local
- Consulta Vinculante V0191-05 Deducción por actividades exportadoras
- Consulta Vinculante V1678-04 Bonificaciones por prestaciones de servicios públicos

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